Newsletter 207 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

A) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. TASAS DE INTERÉS
Res. (MEFP) Nº 841/2010
14/12/2010 B.O.


Considerando que mediante la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se fijaron las tasas de interés resarcitorio y punitorio, establecidas en los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los Artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones). Y que se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.
Se resuelve sustituir en el Art. 1 de la Resolución Nº  314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION y sus modificatorias, la expresión “DOS POR CIENTO (2%) mensual”, por lade “TRES POR CIENTO (3%) mensual”. Sustituir en el Artículo 2º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, la expresión “TRES POR CIENTO (3%) mensual”, por la de “CUATRO POR CIENTO (4%) mensual”.



B) NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. REGLA GENERAL TRIBUTARIA PARA EL SECTOR AERONÁUTICO
Instr. Gral. (DGA) Nº 8/2010
13/12/2010 B.O.


En las importaciones de mercaderías alcanzadas por el Decreto N° 2275/1994 y modificatorios Anexo 1 -Regla General Tributaria para el Sector Aeronáutico- se deberá adjuntar además de la documentación complementaria pertinente, el Formulario -Certificado para Importación de Productos Aeronáuticos (Decreto N° 2275/94- Anexo 1 -Regla General Tributaria), suscripto por los funcionarios autorizados a tal fin.

Texto completo de la norma en adjunto.



C) FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA PARA IMPORTADORES
Res. (AFIP) Nº 2990/2010
13/12/2010 B.O.


Prórroga para importadores. Obligación de utilizar factura electrónica por parte de los importadores resultará vigente a partir del 1/4/2011, pero será de carácter optativo desde el 1/1/2011. Una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes electrónicos durante el período que resulta optativo (1/1/2011 al 31/3/2011), se deberá continuar solicitando dicha autorización para las siguientes operaciones alcanzadas.

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D) EXENCIÓN DE GRAVÁMENES. SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL.
Decreto (PEN) 1917/2010
10/12/2010 B.O.


Se exime del pago del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, a la importación definitiva para consumo de los bienes, nuevos o usados con destino a la provisión, modernización y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional.

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E) BIENES DE CAPITAL. REGISTRO DE EMPRESAS LOCALES FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL.
Res. (SIC) Nº 226/2010
10/12/2010 B.O.


Modifícase el inciso V del punto 1º del Anexo II de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente: “La presentación de la Declaración Jurada requerida por el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004.”

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F) MERCADO DE CAMBIOS. SÍNTESIS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Com. P (BCRA) Nº 49777/2010
10/12/2010 B.O.


Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre del mes de noviembre de 2010 en materia de comercio exterior y cambios.

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G) ADUANAS. DEPOSITARIO FIEL
Res. (AFIP) Nº 2987/2010
10/12/2010 B.O.


El legajo de la declaración es propiedad de esta Administración Federal. El depositario fiel deberá digitalizar en forma integral la totalidad de las fojas que componen la declaración de las destinaciones aduaneras, así como los demás documentos y presentaciones realizados con motivo de la declaración e intervenidos por el servicio aduanero a raíz de sus acciones de control, incluidos -entre otros- los tiques de balanzas, planillas de mediciones, etc. En las destinaciones de exportación se deberá incluir el Detalle de Contenido, conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, como documento integrante de la declaración a ser digitalizado.

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H) SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA. MÓDULO MANIFIESTO
Res. (AFIP) Nº 2984/2010
9/12/2010 B.O.


Sistema Informático MARIA. Las Terminales Portuarias deberán utilizar servicios “web” para efectuar los registros exigidos por el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), en reemplazo de las transacciones que actualmente utilizan a tal efecto, así como para informar cualquier otro dato que requiera el servicio aduanero para el cumplimiento de su función de control.

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