Newsletter 205 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Normas de Comercio Exterior
 

a) NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Res. (AFIP) Nº 2980/2010
03/12/2010 B.O.

Clasificación Arancelaria de mercaderías de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618. P.A. NCM 9018.39.29, 6307.90.90, 3926.90.90, 3402.20.00, 4802.55.92 y 1702.40.20.  Descripción de la mercadería en P.A. NCM 9018.39.29: cánula metálica tubular asociada a un receptáculo con filtro al que acceden cuatro sondas por las que se transmite vacío y solución salina hacia la paciente.

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b) VALORACIÓN. VALORES CRITERIO
Res. (AFIP) Nº 2978/2010
03/12/2010 B.O.

Se establecen Valores Criterio de carácter preventivo para ánodos galvánicos para protección catódica, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8104.90.00

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c) ADUANAS DOMICILIARIAS. EXPORTACIÓN EN PLANTA
Res. (AFIP) Nº 2977/2010
03/12/2010 B.O
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Se establecen las condiciones y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el régimen de cargas de exportación en planta. Defínese como “planta” susceptible de ser habilitada, a todo predio que el exportador tenga derecho a su uso exclusivo, se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera donde el exportador desarrolla su actividad económica -industrial y/o comercial- inherente a la mercaderías alcanzada por esta operatoria, cumpla con los requisitos indicados en el Anexo I de la presente. Para adherir y permanecer en el régimen de cargas de exportación en planta, los exportadores deberán inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros como “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL). Asimismo, no deberán registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

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d) DUMPING
Res. (MI) Nº 221/2010
03/12/2010 B.O.

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, cuya potencia de accionamiento sea superior o igual a DOS COMA VEINTICINCO KILOVATIOS (2,25 KW) (3 HP), pero inferior o igual a TREINTA Y SIETE COMA CINCO KILOVATIOS (37,5 KW) (50 HP), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8425.31.10. Y se fija un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, de CIENTO CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (149%).

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e) FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. IMPORTACIÓN
Res. (AFIP) Nº 2975/2010
02/12/2010 B.O.

Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren comprendidos por el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero- e inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno. Los comprobantes alcanzados son los siguientes: Facturas clase "A", Notas de crédito y notas de débito clase "A",  Facturas clase "B", Notas de crédito y notas de débito clase "B".

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f) ADUANAS ESPECIALIZADAS. DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA
Res. (DGA) Nº 76/2010
01/12/2010 B.O.

Se autoriza a documentar las mercaderías encuadradas en la partida arancelaria 87.12 ante la División Aduana de Córdoba. Esta partida abarca bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos, sin motor.

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