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POLÍTICA SOCIAL II
Artículo "Las empresas ante el proyecto de eliminar las prestaciones no remunerativas"
 

El proyecto de ley del senador Eugenio 'Nito' Artaza propone una reforma en la Ley de Contrato de Trabajo que no solo prohíbe las prestaciones no remunerativas, sino que ordena la transformación inmediata de las ya existentes, garantizando al trabajador el mismo valor neto que venía percibiendo hasta la fecha. Los grandes beneficiarios de este cambio son los entes recaudadores, y los grandes perdedores son los empleadores, tanto privados como públicos, resultando prácticamente neutro para los trabajadores que en rigor, seguirán cobrando una suma similar a la histórica.

Esta norma tiene un altísimo costo para las empresas y para el Estado Nacional, provincial y municipal y sus entes descentralizados, que representa una elevación del costo laboral que en promedio supera el 20% y llega en casos especiales al 50%, y a la vez, no genera ningún beneficio para el trabajador. El proyecto de ley responde a la jurisprudencia del fuero laboral y de la Corte Suprema que considera que toda suma que reciba el trabajador, (Fallos 'BlockBuster', 'Peres c/ Disco' y 'González, M. c/Polimat'), cualquiera fuera su denominación es salario, con las implicancias y efectos que ello implica en el plano laboral como en el de la seguridad social y fiscal. Este cambio jurisprudencial se funda en el Convenio 95 (1949) de la O.I.T.

En los fundamentos, el senador Artaza es muy crítico de acuerdos celebrados y homologados por el Ministerio de Trabajo, que establecían contradicciones entre la naturaleza no remunerativa que se asignaba a los aumentos acordados, y en contraposición a esta naturaleza, se fijaban aportes y contribuciones para obra social o para planes de capacitación, y no se les asignaba los mismos efectos a los fines del resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social. En rigor, como lo señala la doctrina (Adrián Goldín), no se puede privar de efectos a las prestaciones dinerarias en lo que hace a los institutos laborales, ya que los mismos afectan derechos consagrados por el marco regulatorio, amparados por el orden público laboral, y resguardados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En cambio, sí se puede privar de efectos en lo que hace a cargas sociales, impuestos y demás prestaciones a entes de la seguridad social o sindicales, como ocurre entre otras normas con las suspensiones subsidiadas del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Veamos con detalle la norma propuesta.
En primer lugar, la nueva ley modifica el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, de modo que la reforma que se introduce procura ser de tipo permanente. Allí se establece en primer término la prohibición dirigida a las empresas y a los sindicatos de fijar sumas no remunerativas dentro de los convenios colectivos bajo ningún concepto y por ningún plazo. De inmediato puntualiza que las sumas no remunerativas fijadas hasta la fecha en los convenios homologados por el Ministerio de Trabajo serán remunerativas a partir del primer día del segundo mes posterior a la sanción, con lo cual su implementación tiene un plazo de aproximadamente dos meses.
La transformación se deberá realizar respetando el importe neto que percibía el trabajador, de modo tal que el costo originado en las prestaciones de la seguridad social y los fiscales están a cargo del empleador. La norma no contempla los costos sindicales, de modo que éstos deberán ser soportados seguramente por el trabajador, como son la cuota sindical ordinaria, la extraordinaria y la cuota solidaria impuesta a los dependientes por la celebración del convenio colectivo y generalmente aplicada a los no afiliados. Con una redacción un tanto confusa, se establece además que la imputación de las nuevas sumas en los recibos deberán diferenciarse con un rubro independiente que aluda a la norma. Esta imputación, se afirma, es a los fines del cómputo de los montos respecto de la seguridad social y del Impuesto a las Ganancias.

El 'grossing up' impuesto por la norma, implica que todo salario que esté alcanzado por una excepción o por una exención estará alcanzada por esta norma general, y que el costo previsional, de la seguridad social y del impuesto a las ganancias generado por la transformación lo deberá pagar el empleador, sin que con ello el trabajador reciba ningún beneficio. En rigor, el trabajador se beneficia por cuanto la transformación de la base le permite acceder a una nueva base de cálculo para las horas extras, el aguinaldo, las vacaciones y otras licencias pagas, además del cálculo del preaviso, la integración del mes de despido y la indemnización por despido incausado del artículo 245 (LCT). En rigor, si hubiere que calcular con precisión el neto del trabajador, habría que computar la incidencia en todos los rubros precitados.

Resulta arbitraria de parte del legislador la imposición de todo el costo de la seguridad social y el impositivo, inclusive el que debería soportar el trabajador, a cargo del empleador. Viola principios elementales de la Constitución Nacional, como el principio de equidad fiscal, y obliga a pagar una serie de impuestos y cargas al principal, cuando el deudor, es el dependiente.

La transformación no dejará de traer pocos conflictos ya que existen multiplicidad de exenciones de todo tipo y naturaleza. Piénsese, por ejemplo, en las franquicias que tienen los trabajadores petroleros, cuya vianda y hasta un 25% del ingreso está exento nada más y nada menos que del impuesto a las ganancias.

Nuevamente, las contradicciones entre el oficialismo y la oposición se exterioriza como un factor de distorsión del modelo de relaciones laborales a través de la interferencia del Parlamento, en el marco de un proceso que debió planificarse en forma gradual, y que vuelve a cambiar las reglas de juego en forma abrupta e inconsulta.