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POLÍTICA SOCIAL II
Artículo "La participación en las ganancias genera conflictos laborales previsionales y fiscales"
 

Se dio a conocimiento finalmente el anteproyecto de “ley de participación en las ganancias de las empresas” redactado por el diputado Héctor Recalde. Si bien el mismo responde a modelos similares, como la ley vigente en México, resulta claro que un proyecto de esta trascendencia, deberá adecuarse a nuestro sistema legal.

En ese marco destacamos que el mandato constitucional no fija ninguna pauta que pueda orientar al legislador y sólo hace un enunciado programático (Art. 14 Bis, primer párrafo). El artículo 5º del proyecto fija en el 10% de las ganancias netas anuales el porcentaje de participación en las ganancias de los trabajadores, subordinado a la determinación de las mismas a la prevista en la legislación impositiva y por las atribuciones que le asigna la misma al Consejo Nacional de participación en las ganancias en las Empresas. Al monto resultante del 10% se le extrae el 5% con destino al Fondo Solidario. El resto se divide en dos partes. El 50% se reparte por persona y en proporción a los días trabajados. El otro 50% se reparte en proporción al salario bruto anual del ejercicio de cada trabajador.

Respecto de la naturaleza jurídica de la prestación que recibirá el trabajador se afirma en el proyecto, que la suma que perciba el trabajador como ganancia tiene las características y particularidades de las prestaciones no remuneratorias. Por ende, no se computarán a los efectos de las cargas sociales, ni de montos indemnizatorios, ni de aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y tampoco tendrá incidencia en ningún instituto del contrato de trabajo. Esta afirmación contradice el Convenio 95 de la OIT, y los fallos “Blockbuster” (Sala X Cámara del Trabajo), “Disco” y “Polimat” de la Corte Suprema de Justica de la Nación.

El pago por efecto del proyecto no reemplaza ni sustituye las prestaciones del contrato de trabajo, ni puede ser absorbido ni compensado por ellos, sean éstos de carácter remunerativo o no remunerativo. Se crea así una suerte de nuevo principio de intangibilidad, dirigido a la participación en las ganancias. Se ha hecho también una determinación de como se logra el cálculo del impuesto o rédito neto que a su vez está previsto en el art. 110 de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 4º del proyecto admite modificaciones de conformidad con los cambios en la legislación impositiva pero subordinada a los controles que puedan ejercer los trabajadores sobre dichos cambios según las atribuciones legales y reglamentarias.

Por lo pronto el proyecto alcanza a las empresas con fines de lucro, y nada especifica sobre las empresas del Estado o por ejemplo, aún cuando establece una serie de excepciones, enunciado que debería ser ‘no taxativo‘. Estarán exceptuadas del sistema -según el artículo 10 del anteproyecto-:

a. las nuevas empresas durante los primeros dos años de funcionamiento;

b. las nuevas empresas cuya actividad gire en torno a un nuevo bien o servicio durante los primeros cuatro años de funcionamiento, o las que tengan hasta dos años de vida a la fecha de vigencia de la ley;

c. las empresas que no lleguen al mínimo establecido por el Consejo;

d. las fundaciones e instituciones con personerías sin fines de lucro que tengan fines humanitarios, culturales o científicos, incluyendo aquellos que realice la actividad sin fines de lucro con la intervención del trabajador;

e. las cooperativas respecto de sus socios;

f. los directores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a cinco veces el salario promedio anual pagado por la empresa y por último;

g. los trabajadores contratados por intermedio de empresas de servicios eventuales. El proyecto crea un órgano de contralor con importantes atribuciones de composición tripartita. En efecto, el “Consejo Nacional de Participación en las Ganancias” operará bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Nación y estará integrado por cuatro representantes del Estado, cuatro de la CGT y cuatro de las entidades representativas de los empleadores. Será presidente de dicho consejo uno de los dos representantes que lo integren del Ministerio de Trabajo de la Nación. Las decisiones en el mismo se tomarán por mayoría absoluta y desempata el presidente.

Las decisiones serán mandatorias, pero se podrán recurrir por vía judicial ante la Cámara Nacional del Trabajo.

Las atribuciones del Consejo serán en primer lugar la de fijar la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedarán sometidas al régimen de la norma, dividido por sectores, regiones y la caracterización de micro pequeñas y medianas empresas.

El Consejo administrará además el Fondo Solidario. El mismo tendrá como fin abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la asignación universal por hijo (Decreto 1602/09). Se crea un premio a la denuncia del empleador en negro, consistente en diez veces el valor de la asignación universal por hijo para el trabajador no registrado denunciante.

Al mismo tiempo se crea un mecanismo de estabilidad absoluta por un año para impedir que el empleador denunciado lo despida. Estabilidad que es sustituible por los salarios correspondientes a un año, o sea por trece (13) meses, los doce (12) meses más el sueldo anual complementario. El proyecto entrará en vigencia a partir del año fiscal siguiente a su promulgación.

En caso de extinción del contrato, el acceso a las ganancias será proporcional al tiempo trabajado en el ejercicio, y lo percibirá conjuntamente con los demás dependientes, en las mismas condiciones de tiempo y forma. El proyecto se completa con un régimen de control por parte de los trabajadores a través de las entidades gremiales y un régimen muy severo de sanciones.

Los costos laborales, la competitividad, y la seguridad jurídica están afectadas por esta iniciativa en el Parlamento.

 


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