Newsletter 183 
 
POLÍTICA SOCIAL
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Despido indirecto
 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultaba ajustado a derecho el despido en que se había colocado un trabajador como consecuencia de la reticencia del empleador de dar ocupación luego de que éste se reincorporara luego de una licencia  por enfermedad, en atención a los establecido en los artículos 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

A continuación se transcriben los artículos pertinentes.

Art. 242. —Justa causa.

Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

Art. 246. —Despido indirecto.

Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744