Newsletter 175 
 
POLÍTICA SOCIAL
Comentario a fallo "Ediciones B. Argentina S.A. s/ Recurso de Apelación". Indemnización por antigüedad. Exención del Impuesto a las Ganancias.
 

La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos: "Ediciones B. Argentina S.A. s/ Recurso de Apelación", consideró que la exención del artículo 20 inc. i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias se aplica a la totalidad de las sumas percibidas en concepto de indemnización por antigüedad.

En dicha oportunidad, los Camaristas recordaron que en la citada Ley del Impuesto a las Ganancias, se dispone que estarán exentos del gravamen establecido "las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido".

En consencuencia, la CNCAF consideró que “el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo al aludir al supuesto de indemnización por antigüedad o despido, no deja duda alguna, de que la exención tributaria se refiere a la indemnización por despido calculada en función de la antigüedad”.