Newsletter 165 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) FRAUDE MARCARIO
Instrucción General (DGA) Nº 3/2010
16-07-10

Instruye al área del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y las dependencias correspondientes de las Aduanas del Interior, para que en los casos donde se dicte acto administrativo que se expida sobre la situación jurídica y material de la mercadería que vulnere la normativa marcaria, se remita copia del mismo a la División Fraude Marcario para que por su área se le comunique al titular de la marca falsificada.-

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b) DENUNCIAS INFRACCIÓNALES POSICIÓN ARANCELARIA CON EXIGENCIA DE L.A.P.I.
Nota (DGA) Nº 3664/2010
16-07-10

Instruye a los Sres. Verificadores que se abstengan de formular denuncias como “mercadería prohibida” (art. 954 inc. b del CA) en aquellos casos que el Servicio Aduanero efectuara un cambio de posición arancelaria sujeta a la exigencia de presentación de LAPI. En caso de corresponder, se podrá imputar la infracción residual del artículo 995 C.A. por la extemporaneidad en la presentación de la licencia previa automática de importación.

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c) FERIA JUDICIAL
Acordada (TFN) Nº 2259/2010
16-07-10 B.O.

El Tribunal Fiscal de la Nación dispone que durante el período de feria judicial comprendido entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el Tribunal de Feria se integrará con una Sala con competencia impositiva y una Sala con competencia aduanera. Cada una de esas Salas se integrará con un mínimo de dos Vocales.

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d) PERMISOS DE EMBARQUE
Instrucción General Nº 4/2010
15-07-10 B.O.

Establece el procedimiento para modificar los Permisos de Embarque con posterioridad al libramiento, en lo concerniente al país de destino.

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e) CENTRO DE FRONTERA DE PASO DE LOS LIBRES
Resolución (MI) Nº 620/2010
14-07-10 B.O.

Aprueba los precios que por el uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera de Paso de los Libres.

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f) DUMPING – COMPRESORES A TORNILLOS PARA GASES
Resolución (MI) Nº 2/2010
13-07-10 B.O.

Fija para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de determinadas unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), originarias de la República Federativa del Brasil, un derecho antidumping Ad Valorem provisional calculado sobre los valores FOB declarados de 38%.

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