DIRECCIÓN GENERAL RENTAS DE SANTIAGO DEL ESTERO
Resolución General Nº 49/2008
Santiago del Estero, 30 de Octubre de 2008
VISTO:
El régimen de percepción para las operaciones de importación definitiva de bienes a consumo en materia del impuesto sobre los ingresos brutos establecido mediante la resolución general 130 de agosto del 2006, de éste organismo. Y ,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Aduanas actúa como Agente de Percepción al momento de la importación de las mercaderias alcanzadas por el régimen:
Que la Administración Federal de Ingreso Público mediante la resolución general (AFIP) 2238/2007 creó el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) para los sujetos inscriptos o que se inscriban en el Registro de Importadores de la Dirección General de Aduanas;
Que para una adecuado control de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que intervienen resulta necesario exigir el cumplimiento de la presentación del Certificado señalado en párrafo precedente;
Que los sujetos pasivos que no acrediten la existencia del citado documento fiscal ante el Agente de Percepción serán objeto de un incremento en la alícuota a aplicar sobre el monto sujeto a percepción;
Que la Comisión Arbitral-Convenio Multilateral del 18/8/1977, en su calidad de signataria -en representación de las jurisdicciones adheridas- del Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003, actúa en la coordinación de la implementación de las modificaciones que los Fiscos realicen en el régimen:
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE.
Art. 1 - Establecer que a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no presenten ante la Dirección General de Aduanas, que actúa en su calidad de Agente de Percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se les aplicará la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto sujeto a percepción.
Art. 2 - En el caso de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales, la presente será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación a la Administración de Ingresos Públicos por parte de la Comisión Arbitral-Convenio Multilateral del 18/08/1977. Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, la vigencia de la presente será dispuesta por la Comisión Arbitral.
Art. 3 - De forma.
NOTA: Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santiago del Estero del 10/11/08.
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