Newsletter 249 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) LAVADO DE DINERO. SISTEMA DE REPORTE DE OPERACIONES.
Res. (UIF) Nº 70/2011

30/05/2011 – B.O.

 

Se aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- III. RSM”. Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio de la UIF, respetando los vencimientos establecidos para cada caso.

 

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b) LAVADO DE DINERO. PROFESIONALES MATRICULADOS.

Res. (UIF) Nº 65/2011

30/05/2011 – B.O.

 

Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Directiva sobre la Reglamentación del artículo 21, Incisos a) y b), de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Operaciones sospechosas. Modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.

 

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c) LAVADO DE DINERO. SUJETOS

Res. (UIF) Nº 64/2011

30/05/2011 – B.O.

 

Se deroga la Resolución UIF Nº 25/11. Medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

 

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d) LAVADO DE DINERO. DESPACHANTES DE ADUANA

Res. (UIF) Nº 63/2011

30/05/2011 – B.O.

 

Se excluyen del artículo 2º incisos a) y b) de la Resolución UIF Nº 39/2011 a los despachantes de aduana, los cuales se regirán por la presente norma en cuanto a las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

 

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e) ADUANAS. LA BANDA

Ley (PLN) Nº 26681/2011

30/05/2011 – B.O.

 

Se crea una aduana con asiento en el Parque Industrial ubicado en el departamento de La Banda, de la provincia de Santiago del Estero.

 

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f) LEALTAD COMERCIAL. APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO.

Res. (SE) Nº 198/2011

26/05/2011 – B.O.

 

Se adoptan medidas en relación a la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones.

Art. 1 - Apruébase como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética a partir del 1º de septiembre de 2011 el correspondiente a la clase “C” de eficiencia energética establecido en la Norma IRAM 2404-3:1998, para los productos definidos en el punto TRES (3) de la misma norma en las categorías OCHO (8): congeladores domésticos de apertura frontal, NUEVE (9): congeladores domésticos de apertura superior (tipo arcón) y DIEZ (10): refrigeradores y congeladores domésticos con más de DOS (2) puertas y demás aparatos no indicados en las categorías anteriores.

 

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