Newsletter 222 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

Mercado de Cambios. Mercado Único y Libre de Cambios
COM. A (BCRA) Nº 5181/2011
15/02/2011 – B.O.

Se ha dispuesto con vigencia a partir del 15.02.2011 inclusive, modificar la Comunicación “A” 4965 reemplazándola por la presente:
Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán:
1. Incluir en las transferencias de fondos al exterior y en los mensajes relativos a las mismas, información completa respecto del ordenante, la que debe referirse como mínimo a nombre completo o denominación social, domicilio o número de identidad nacional o CUIT, y número de identificación del cliente en la entidad ordenante.
2. Contar con procedimientos efectivos que permitan detectar aquellas transferencias recibidas del exterior y mensajes relativos a las mismas, que no incluyan información completa respecto del ordenante, tal como se establece en el punto 1.

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Importaciones. Destinaciones
Res. (DAE) Nº 24/2011

ARTICULO 1º.- Establecer que las Destinaciones de Importación Definitiva, registradas a través del Sistema Informático María, documentadas en la Jurisdicción Aduana de Ezeiza, que tramitan por canal Rojo o Naranja de Selectividad se presentarán en la División Verificación. También corresponde la Presentación en la División Verificación a aquellas destinaciones que no posean canal asignado en orden a las previsiones establecidas en el Anexo II de la RG Nº 2573.
ARTICULO 2º.- Las Destinaciones Definitivas de Importación cuyo Canal de Selectividad asignado sea “Verde” se presentarán en el ámbito de la División Resguardo, en la Bodega en la cual se halle depositada la mercadería.


Mercado de Cambios. Pagos de Importaciones
Com. A (BCRA) Nº 5139/2011
10/02/2011 – B.O.

Circular CONAU 1 - 933. Régimen Informativo Contable Mensual - Seguimiento de pagos de importaciones (R.I. - S.P.I.). Modificaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha modificado el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 5134.
En ese sentido, se incorporan las siguientes modificaciones:

Anexo I
Código 6. Inhabilitación del ZFI pagos por no corresponder a una venta de un no residente a un residente
Código 7. Notificación de un ZFE asociado a un ZFI inhabilitado.
Código 8. Cancelación por otro mecanismo que no cuenta con un código específico

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Aduanas. Sistema Registral
Instr. (DPNR) Nº 1192/2011
09/02/2011 – B.O.

Atento existir situaciones y condicionantes que determinan la necesidad de inactivar una CUIT, se habilitó en el Sistema Registral una funcionalidad que permitirá su registración manual.
La misma deberá ser utilizada para aquellos casos que se detallan en la presente Instrucción General, los cuales responden a solicitudes de Organismos externos, como así también a particularidades observadas en el ámbito de las áreas operativas.


Zona Franca. Documentación Complementaria
Instr. (DGA) Nº 6/2011
09/02/2011 – B.O.

1- Cuando la mercadería proceda de una Zona Franca de la República Oriental del Uruguay, se aceptará, a los fines de lo previsto en el Punto 1.11 Inciso a) del Anexo I de la Resolución General AFIP N° 2793, una copia de la VIA 0 del DOCUMENTO UNICO ADUANERO de la Dirección Nacional de Aduanas del citado país, no requiriéndose que el Documento en trato se encuentre intervenido por funcionarios del citado Organismo.
2- Las áreas de fiscalización ex – post competentes, analizarán la veracidad o exactitud de los datos declarados en el documento señalado en el Punto 1 de la presente, a través del mecanismo de intercambio de información con el Importador, en el marco de la Resolución General AFIP N° 2730, hasta tanto se implemente la solución informática en el Sistema INDIRA.


Impuestos. Bonos de Crédito Fiscal
Res. (AFIP) Nº 3033/2011
09/02/2011 – B.O.

Art. 1 - La obligación de presentación de los elementos previstos en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3631 (DGI), sus modificatorias y complementarias, correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a septiembre de 2010, ambos inclusive, a cargo de los proveedores inscriptos en el impuesto al valor agregado comprendidos en el Art. 1 de la citada norma, que no hubieran recibido los Bonos de Crédito Fiscal (comprobante F. 517/1) a la fecha de los respectivos vencimientos, se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.
Art. 2 - A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables deberán presentar ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota con arreglo a lo previsto por la Resolución General Nº 1128, manifestando que están comprendidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal por cada uno de los períodos fiscales. Dicha presentación deberá realizarse en el plazo establecido en el artículo precedente.

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Administración Federal de Ingresos Públicos. Sistema General de Recaudación Bancaria
Res. (AFIP) Nº 3032/2011
09/02/2011 – B.O.

Art. 1 - Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que realicen trámites ante esta Administración Federal por los que corresponda pagar aranceles o efectuar ingresos no tributarios, deberán observar las disposiciones que se establecen en esta resolución general.
Art. 2 - El ingreso de los aranceles y de los demás conceptos no tributarios, cuyo detalleobra en el Anexo II, se efectuará mediante:
a) Depósito bancario en las entidades habilitadas de acuerdo con el procedimiento, formas, medios de pago y demás condiciones previstos en la Resolución General Nº 1217 y su modificatoria, utilizando únicamente el volante de pago F. 1013, cubierto en todos sus rubros (2.1.), o
b) transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.

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Facturación y Registración. Factura Electrónica de Exportación.
Instr. (AFIP – DI PNPA) Nº 11/2011
08/02/2011 – B.O.

ARTICULO 1º.- Para proceder al perfeccionamiento de facturas electrónicas de exportación no asociadas o incorrectamente asociadas a un permiso de embarque y de encontrarse el trámite en situación tal que permita su reemplazo, el interesado deberá anular la factura mediante la correspondiente Nota de crédito y confeccionar una nueva factura post.
Si el estadío del trámite operativo no permitiera su anulación y el servicio aduanero evalúa y confirma tal situación se procederá conforme a lo indicado en esta Instrucción General.
ARTICULO 2º  En el supuesto indicado en el segundo párrafo del artículo anterior el interesado deberá presentar una Multinota ante el área de Registro de la aduana de Jurisdicción donde haya oficializado el permiso de embarque. En ella deberá indicar el motivo que origina el pedido, acompañando la solicitud con toda documentación que le sea exigida por el servicio aduanero para las constataciones que éste estime necesarias.


Impuestos. Regularización Impositiva.
Res. (AFIP) Nº 3022/2011
08/02/2011 – B.O.

Art. 1 - Quienes exteriorizaron moneda extranjera, moneda local o divisas, en los términos del Título III de la Ley Nº 26.476, aplicándola a los destinos indicados en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de dicha ley, a los fines previstos en los Artículos 55, 67 y 70 de la Resolución General Nº  2650, están obligados a cumplir lo que se dispone en la presente resolución general.
Art. 2 - Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán informar a este Organismo el destino de los fondos regularizados utilizando, a tal fin, el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada F. 837, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para uso se especifican en el Anexo.
Dicho programa aplicativo estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (
http://www.afip.gob.ar).
La presentación de la información deberáefectuarse mediante transferencia electrónicade datos a través del referido sitio “web”, utilizando la “Clave Fiscal” conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº  1345 yNº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

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DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
Resolución Nº 24/2011
Ezeiza, 21 de Enero de 2011.
VISTO la Ley 25.986 y el Comunicado 1/05 (DGA), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada Ley citada en el Visto, se introducen las reformas a la Ley 22.415.
Que en consecuencia y a fin de cumplimentar por parte de todas las Áreas del Organismo los preceptos normativos allí establecidos, la Dirección General de Aduanas dicta el Comunicado 1/05 (DGA).
Que entre los aspectos procedimentales derivados de si aplicación, deviene necesario establecer por esta Jurisdicción, los lugares habilitados para la realización de los trámites inherentes a la PRESENTACIÓN de las Destinaciones Aduaneras Registradas en el Sistema Informático María.
Que en tal sentido la Dirección Aduana de Ezeiza, reglamentó mediante Resolución Nº 209/2005 (DI ADEZ), los lugares de Presentación de las Destinaciones Registradas en el SIM.
Que en orden a las pautas establecidas en el Anexo I de la Resolución General Nº 1920/05 modificada por la Resolución General 2573/09 se hace necesario especificar los lugares de Presentación de Destinaciones de Importación Definitiva de acuerdo al Canal de Selectividad asignado.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en orden a las facultades otorgadas mediante Disposición Nº 446/2009 (AFIP).
Por ello;
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer que las Destinaciones de Importación Definitiva, registradas a través del Sistema Informático María, documentadas en la Jurisdicción Aduana de Ezeiza, que tramitan por canal Rojo o Naranja de Selectividad se presentarán en la División Verificación. También corresponde la Presentación en la División Verificación a aquellas destinaciones que no posean canal asignado en orden a las previsiones establecidas en el Anexo II de la RG Nº 2573.
ARTICULO 2º.- Las Destinaciones Definitivas de Importación cuyo Canal de Selectividad asignado sea “Verde” se presentarán en el ámbito de la División Resguardo, en la Bodega en la cual se halle depositada la mercadería.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Dése al Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas para su publicación. Comuníquese al Centro de Despachantes de Aduana de la Republica Argentina. Elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Remítase copia de la presente al Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina. Cumplido, archívese.

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Instrucción General Nº 11/2011
Buenos Aires, 3 de Febrero de 2011.
A – Introducción
Que  resulta  necesario  determinar un procedimiento para aquellos casos en los cuales no se haya establecido correctamente la relación “Factura electrónica de exportación – Permiso de embarque” conforme lo dispuesto en el art. 11 de la Resolución General Nº 2758.
B – Alcance
Obligados por la RG.2758-
C – Vigencia
La presente entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación.
D – Procedimiento Operativo
ARTICULO 1º.- Para proceder al perfeccionamiento de facturas electrónicas de exportación no asociadas o incorrectamente asociadas a un permiso de embarque y de encontrarse el trámite en situación tal que permita su reemplazo, el interesado deberá anular la factura mediante la correspondiente Nota de crédito y confeccionar una nueva factura post.
Si el estadío del trámite operativo no permitiera su anulación y el servicio aduanero evalúa y confirma tal situación se procederá conforme a lo indicado en esta Instrucción General.
ARTICULO 2º  En el supuesto indicado en el segundo párrafo del artículo anterior el interesado deberá presentar una Multinota ante el área de Registro de la aduana de Jurisdicción donde haya oficializado el permiso de embarque. En ella deberá indicar el motivo que origina el pedido, acompañando la solicitud con toda documentación que le sea exigida por el servicio aduanero para las constataciones que éste estime necesarias.
ARTICULO 3º De corresponder la rectificación, el servicio aduanero remitirá la solicitud a la Dirección de Informática, indicando por lo menos dos direcciones de correo electrónico del área para contacto.
ARTICULO 4º Quedan exceptuadas de este procedimiento las rectificaciones que se realicen en orden a lo dispuesto por Instrucción General Nº 10/2010 ( DGA ), las que serán cursadas conforme lo indicado por Instrucción N° 8/2010 (DI PNPA)
ARTICULO 5º La rectificación podrá realizarse en toda operación de exportación en tanto la declaración no se encuentre en estado ANULADA.
ARTICULO 6º Toda nueva factura que se registre por un cambio de factura luego de haberse oficializado el permiso de embarque deberá registrarse como factura post.
ARTICULO 7º El servicio aduanero, previamente a dar curso a la rectificación y a los controles que estime necesarios, deberá constatar mediante las consultas web a su disposición toda situación previa que se deba cumplir antes de dar su autorización.
Se deberá prestar especial atención en la evaluación en el caso de que la fecha de emisión de la factura indicada como previa sea posterior a la fecha de oficialización del permiso de embarque al cual se solicita sea asociado.
En el caso de presentarse una asociación de factura previa que se encuentre cerrada mediante el servicio web de “Cierre de facturas” el interesado deberá indicar en cuales permisos de embarque ya se utilizó esa factura debiendo el servicio aduanero constatar que la sumatoria de unidades declaradas en la factura coincide con el total de unidades indicado en la totalidad de los permisos asociados y a asociar.
ARTICULO 8º  En el caso de facturas que deban ser reemplazadas, previo a la realización de los controles previstos, el servicio aduanero constatará la existencia de la Nota de Crédito que anule la factura que se desea sustituir.
ARTICULO 9º A los efectos de dar curso a las solicitudes el servicio aduanero procederá de acuerdo al siguiente cuadro:
  Descripción Procedimiento para el declarante
Caso 1 Factura/s Previa/s no asociada al Permiso. Con o sin cierre de permiso. Por Multinota solicita asociación.
Caso 2 Cruza facturas previas de distintos permisos. Con o sin cierre de permiso. Por Multinota solicita realizar el cambio.
Caso 3 Olvida hacer una factura. Hay cierre de permiso. Por Multinota solicita poder incorporarla . Hace factura post. Debe hacer nuevo cierre.
Caso 4 Solicita sustituir una factura.Hay cierre de permiso Anula factura con nota de crédito y por Multinota solicita su sustitución. Confecciona nueva factura post. Debe hacer nuevo cierre.


DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Instrucción General Nº 6/2011
Buenos Aires, 10 de Enero de 2011.
VISTO la Actuación SIGEA N° 12108-2/2011 del Registro de esta Administración Federal, y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General AFIP N° 2793 se establece, entre otros, la documentación complementaria que deberá presentarse a efectos del registro de las Destinaciones de Importación.
Que el Anexo I, Punto 1.11 inciso a), de la citada norma, prevé que cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, deberá aportarse copia del documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a nuestro país, expedido por la Aduana del país de procedencia.
Que la Dirección Nacional de Aduanas de la República Oriental del Uruguay ha solicitado que el citado punto sea cumplimentado con el aporte de una copia de la VIA 0 del DOCUMENTO UNICO ADUANERO, utilizado en ese país.
Que en virtud de ello, se instruye:
1- Cuando la mercadería proceda de una Zona Franca de la República Oriental del Uruguay, se aceptará, a los fines de lo previsto en el Punto 1.11 Inciso a) del Anexo I de la Resolución General AFIP N° 2793, una copia de la VIA 0 del DOCUMENTO UNICO ADUANERO de la Dirección Nacional de Aduanas del citado país, no requiriéndose que el Documento en trato se encuentre intervenido por funcionarios del citado Organismo.
2- Las áreas de fiscalización ex – post competentes, analizarán la veracidad o exactitud de los datos declarados en el documento señalado en el Punto 1 de la presente, a través del mecanismo de intercambio de información con el Importador, en el marco de la Resolución General AFIP N° 2730, hasta tanto se implemente la solución informática en el Sistema INDIRA.
Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase vía correo electrónico a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, Metropolitanas y de Control Aduanero para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Fdo. Lic. MARIA SIOMARA AYERAN,
DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE RECAUDACIÓN
Instrucción General Nº 1192/2011
Buenos Aires, 7 de Febrero de 2011.
A.- INTRODUCCIÓN
Atento existir situaciones y condicionantes que determinan la necesidad de inactivar una CUIT, se habilitó en el Sistema Registral una funcionalidad que permitirá su registración manual.
La misma deberá ser utilizada para aquellos casos que se detallan en la presente Instrucción General, los cuales responden a solicitudes de Organismos externos, como así también a particularidades observadas en el ámbito de las áreas operativas.
Cabe aclarar que los procesos centralizados que se efectúan rutinariamente sobre las sociedades en formación, mantienen su vigencia.
B.- OBJETIVO
Determinar el procedimiento que deberán observar las áreas operativas a los efectos de realizar una inactivación de CUIT en el Sistema Registral.
C.- ALCANCE
- CUIT de Personas Físicas
- CUIT de Personas jurídicas
D.- ÁREAS INTERVINIENTES
- Divisiones Recaudación y Grandes Contribuyentes Individuales de la Dirección Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales.
- Agencias
- Agencias Sedes
- Distritos
E.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO
1.- Causales para inactivar una CUIT
1.1.- Las dependencias deberán inactivar una CUIT de acuerdo a información remitida por Organismos externos, cuando:
• Los Juzgados o el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) informen que la documentación (por ejemplo el DNI) presentada por la persona es apócrifa.
• El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) comunique a este Organismo su decisión de retirar a la Cooperativa u otra sociedad, según el caso, la autorización para funcionar, de acuerdo al Art. 101 punto 3 de la Ley N° 20.337; o disponga su liquidación y disolución, conforme el Art. 303 de la Ley N° 19.550.
1.2.- Asimismo, las dependencias podrán inactivar una CUIT cuando se registren errores formales que así lo determinen.
En los casos de las sociedades en formación, si bien una vez que se venza el término establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, se intimará centralizadamente a los contribuyentes comprendidos, a los efectos de la presentación de la documentación que acredite su constitución definitiva, las dependencias podrán ingresar la caracterización, si el juez administrativo lo estime conveniente.
2.- Registración de Inactivación de una CUIT
La dependencia deberá ingresar en el Sistema Registral la caracterización que a continuación se describe. Luego se correrán procesos centralizados que identificarán dicha marca e inactivará la CUIT, generando automáticamente la baja de la caracterización.
Para ello, se deberá:
2.1.- Ingresar al Sistema Registral / Registro Tributario / Caracterización.
2.2.- En la pantalla “Caracterización”, seleccionar la opción “108-CUIT inactiva”.
(Ver Imagen)
2.3.- Al cliquear “Aceptar”, el sistema emitirá un acuse de recibo. Si se desea volver a la pantalla anterior, se deberá cliquear “Cancelar”
Efectuada la operatoria descripta precedentemente, al consultar en el Sistema Registral, se visualizará como caracterización “clave inactiva” y la fecha “desde” que posee vigencia la misma.
Posteriormente se correrán procesos centralizados que al identificar esa marca, generarán la baja de la caracterización visualizándose a nivel del número de la CUIT, la leyenda “CLAVE INACTIVA”.
3.- Registración de la Activación de una CUIT desactivada
En el caso que se extingan las causales que dieron origen a la inactivación de la CUIT, la dependencia podrá activar nuevamente la misma. Para ello deberá:
3.1.- Ingresar con clave operador JEFE a la aplicación Sistema Registral / Registro Tributario / ABM.
3.2.- Ingresar en la pestaña “Asociaciones”, cliquear el botón “Modificar” y luego seleccionar la opción “Desasociar”, a efectos de modificar el estado de la clave a “ACTIVA”.
En los casos de sociedades en formación se deberán modificar los datos del código de forma jurídica y/o de la denominación (si figuraba “en formación”).
3.3.- Al cliquear “Aceptar” se activará la CUIT nuevamente.
F.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.- No se deberá utilizar esta herramienta en el caso de fallecimiento del contribuyente, o disolución de la persona jurídica, debiendo para ambos casos seguir aplicando las normas vigentes.
2.- Se sugiere archivar el acuse de recibo del trámite de inactivación de la CUIT, junto con el expediente remitido a esta Administración Federal por los organismos de contralor, fundamentando el pedido de la inactivación citada. Los mencionados expedientes deberán permanecer en la dependencia.
3.- En ninguno de los casos se deberá comunicar al contribuyente la inactivación.
4.- Mantiene su vigencia la Nota Mail N° 357/10 (DIPYNR), remitida a todas las áreas operativas respecto de las Sociedades en Formación que no regularizaron su situación para acreditar su constitución definitiva.
5.- En aquellos casos en que los Organismos externos no incluyan en los expedientes remitidos datos suficientes para identificar al contribuyente al que se debe inactivar la CUIT, los mismos deberán ser devueltos a tales Organismos.
6.- La inactivación de la CUIT implica la inhabilitación para la solicitud de cualquier trámite ante este Organismo.
G.- VIGENCIA
La presente instrucción entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado
H.- DIFUSIÓN
El texto de la presente Instrucción General estará disponible en la página de Intranet de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación, en la dirección:

http://intranet/otras/dipnr/normativa.asp.

Asimismo, se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo: http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

Cont. Púb. Eduardo J. RIVAROLA
A/C Dirección Programas y Normas de Recaudación


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