Newsletter 210 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) MERCADO DE CAMBIOS
Com. A (BCRA) Nº 5163/2010
03/01/2011

Se incorpora a PROPARCO -Société de Promotion et de Participation pour la Coopération Économique (Francia) dentro de las Agencias Oficiales de Crédito a la exportación.

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b) IDENTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS
Res. (AFIP) Nº 3002/2010
30/12/2010 – B.O.


Se modifica la Resolución Nº 2522/87 (ANA) que reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías -nuevas o usadas- de origen extranjero.

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c) NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Res. (AFIP) Nº 3001/2010
30/12/2010 – B.O.

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618 para las siguientes posiciones arancelarias: 8436.21.00, 9032.10.90, 8479.89.99, 9031.49.90, 8543.70.99

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d) DUMPING. CHINA.
Res. (MI) Nº 259/2010
30/12/2010 – B.O.

Exclúyese de la medida antidumping establecida a través de las Resoluciones Nros. 83 de fecha 3 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 405 de fecha 31 de mayo de 2006 y 399 de fecha 30 de mayo de 2006 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los “rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) tipificados como RST” mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

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e) ZONA OPERATIVA ADUANERA. PRÓRROGA.
Res. (DGA) Nº 92/2010
30/12/2010 – B.O.

Se prorroga la habilitación aduanera provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera ubicada en el Parque lndustrial de la Ciudad de Presidencia Roque Saenz Peña, jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, por el término de 360 días.

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f) PERFECCIONAMIENTO DE PERMISOS DE EMBARQUE. MODIFICACIÓN DEL PAÍS DE DESTINO DE LA MERCADERÍA
Instr. Gral (DGA) Nº 10/2010
29/12/2010 – B.O.

1.-) Cuando el exportador solicite modificar la información correspondiente al país de destino de la mercadería, declarado en la destinación de exportación, el servicio aduanero dará trámite a la solicitud presentada en los términos de la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 810.
2.-) La solicitud a que refiere el punto 1, deberá ser tramitada por la División Registro de Exportación del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, la División Registro de la Dirección Aduana de Ezeiza, o la Aduana de Registro del interior, de acuerdo a la jurisdicción en que se hubiera registrado la destinación.

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g) PROHIBICIÓN. LÁMPARAS INCANDESCENTES
Dec. (PEN) Nº 2060/2010
28/12/2010 – B.O.

Se exceptúa de la prohibición dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.473 a la importación y comercialización de lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a 25 W, y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a 50 V, independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara.

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