En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió que se encontraba suficientemente acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, a pesar de que el actor estaba inscripto como monotributista en la AFIP. En tal sentido, la Sala X, admitió las pretensiones salariales e indemnizatorias reclamadas por el actor, en razón del artículo 23 de la Ley de contrato de trabajo que establece: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio".
Finalmente, los Camaristas sostuvieron que le incumbía a la accionada demostrar que los servicios prestados por el actor eran de carácter esporádicos y en calidad de autónomo.
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