Newsletter 208 
 
POLÍTICA SOCIAL
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Determinación sobre la existencia de relación laboral.
 

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió que se encontraba suficientemente acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, a pesar de que el actor estaba inscripto como monotributista en la AFIP.
En tal sentido, la Sala X, admitió las pretensiones salariales e indemnizatorias reclamadas por el actor, en razón del artículo 23 de la Ley de contrato de trabajo que establece: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio".

Finalmente, los Camaristas sostuvieron que le incumbía a la accionada demostrar que los servicios prestados por el actor eran de carácter esporádicos y en calidad de autónomo.