Newsletter 23 
 
REPORTE IMPOSITIVO
IMPORTANTE: Régimen de incentivo para fabricantes de Bienes de Capital (Bono Fiscal) - Decreto (PEN) Nº 2.316
 

Información remitida por nuestro asesor impositivo, Dr. Mario Gayá.

Finalmente, y después de muchas idas y vueltas generadas por la puesta en duda de la razonabilidad del régimen, el costo asumido por el estado y los recursos aportados por las empresas fabricantes de bienes de capital,  y por que no,  después de analizar los devastadores resultados de los excesos practicados en el seno de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que derivaron en el pago de importantes sumas de dinero, en bonos, a sujetos que de ninguna manera podían pretender su percepción, el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto Nº 2.316 de fecha 30 de Diciembre de 2.008 (B.O.07/01/2009),  modificando el artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 (B.O.13/05/2004), relacionado con el régimen de incentivos para las empresas productoras de bienes de capital implementado por el Decreto (PEN) Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 (B.O.30/03/2001), sus complementarios y modificatorios.


Este régimen, que por la armonía de las normas que lo sustentaban tenía vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.008 y que, según lo manifestado en los considerandos del nuevo decreto, contribuyó “en forma significativa a la recuperación de los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos resultados registrados en la industria manufacturera en períodos anteriores”, fue prorrogado, por medio del artículo 1º, hasta el 31 de Diciembre de 2.009.     


Pero como no podía ser de otra manera que a la que nos tiene acostumbrado el poder administrador, y aún cuando en los mismos considerandos se evidencia “Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país”, recayeron sobre las espaldas de los potenciales “beneficiarios” una serie de obligaciones que este informe pretende señalar.


A este decreto, siguieron otras normas reglamentarias, necesarias para hacer operativo el régimen en este nuevo período, tales como la Resolución Nº 41 del Ministerio de Producción de fecha 9 de Febrero de 2.009 (B. O. 10/02/2009) y la Resolución General (AFIP) Nº 2.557 de fecha 9 de Febrero de 2.009 (B. O. 11/02/2009).


Teniendo en cuenta que el presente no pretende suplir la copiosa información existente en materia de normas legales, intentaré destacar algunas cuestiones que considero de interés.


Decreto (PEN) Nº 2.316


1.- Prorroga el régimen de incentivo creado por el Decreto (PEN) Nº 379/2001 hasta el día 31 de diciembre de 2009.

2.- Establece que el bono fiscal tendrá vigencia por el plazo de doce (12) meses a partir de su fecha de emisión.

3.- Sustituye el inciso a) del artículo 1º del Decreto (PEN) Nº 594/2004 manteniendo la obligación de presentar una declaración jurada anual con la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados.

Hasta allí, la disposición no difiere del texto sustituido, pero el Poder Ejecutivo agrava la situación de los potenciales “beneficiarios” al establecer una pauta de mantenimiento de nivel de empleo,  donde se debe “asumir el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes”,  a la vez que elimina el carácter de “sin justa causa” que contenía el texto original.

La participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, en realidad más de una, no está, a la fecha de este informe, debidamente caracterizada ni encuadrada, pese a que se encuentra corriendo el plazo para la presentación que comentaré más adelante.

4.- El bono fiscal dejará de ser en papel y será electrónico.

5.- Los fabricantes deberán emitir factura electrónica en las operaciones alcanzadas por el régimen de incentivo.

6.- La vigencia del decreto es a partir del 1 de Enero de 2.009,  dando continuidad al régimen que finalizó el 31 de Diciembre de 2.008.


Resolución (Ministerio de Producción) Nº 41

Pero si del análisis del decreto nos surgían dudas casi incontestables respecto del futuro posible cumplimiento de las obligaciones asignadas a los potenciales “beneficiarios”,  de la lectura de esta resolución,  surgieron otras que tornan casi abstracto al régimen,  teniendo en cuenta la actual situación macroeconómica que afronta el sector de fabricantes de bienes de capital.


Resumiendo, podemos señalar las siguientes cuestiones.

 1.- Establece que los sujetos beneficiarios del régimen deberán ser responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

Esta es una norma lógica dado que el monto total máximo anual de ventas previsto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado – Monotributo,  que asciende a $ 144.000,00 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos),  impide la existencia de potenciales “beneficiarios” con esa condición tributaria.

 2.- Determina que las empresas inscriptas,  e incluso aquellas que se encuentran en trámite de reinscripción en el Registro de empresas locales fabricantes de bienes de capital,  como así también las no inscriptas,  deberán presentar la declaración jurada de cantidad de personal y el compromiso relacionado con el nivel de empleo, en los siguientes plazos:

            a)  Las inscriptas y en trámite de inscripción,   dentro del plazo de quince (15) días de vigencia de la presente resolución.

            b)  Las no inscriptas, al momento de presentar la solicitud de inscripción.

Este plazo, que se debe contar en días hábiles administrativos vence el 3 de Marzo de 2.009.

Nótese que la falta de definición respecto del alcance de la participación de la  asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, destacada en el último párrafo del inciso 3 del apartado anterior,  determina que las empresas no puedan cumplir,  hasta el presente,  con su obligación.

Lamentablemente se desconoce, aunque se presume, que actitud asumirá la autoridad de aplicación con todos los trámites pendientes, ya ampliamente demorados,  respecto de la emisión y entrega de los bonos fiscales.

Presumo, admitiendo prueba en contrario, que esta será otra razón para demorar la entrega de los bonos cuyos expedientes de solicitud se encuentran en gestión.

 3.- Ratifica el carácter de endosables de los bonos,  aunque limita la cesión de los mismos a los bancos comerciales,  públicos o privados, autorizados a funcionar como tales por el Banco Central de la República Argentina en los términos de la Ley Nº 21.526 y a las empresas que integran la cadena de valor de bienes de capital,  de acuerdo con un conjunto de actividades económicas detalladas en un anexo que forma parte de la resolución.

Los cesionarios de lo bonos del incentivo deberán ser responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

Tras una simple visualización del listado de actividades,  que resulta taxativo y no enunciativo,  se observa que faltan actividades productoras de bienes que son consumidos por los fabricantes de bienes de capital,  y que no se encuentran en el mismo (Por ej.: fabricación de productos de la madera).

La consecuencia será, entonces, que los potenciales “beneficiarios” no podrán cancelar sus compromisos comerciales con algunos de esos proveedores mediante la cesión de los bonos obtenidos.

SE DESTACA LA GRAVEDAD DE ESTA NORMA RETROACTIVA DE CARÁCTER RESTRICTIVO,  YA QUE ESTABLECE QUE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA CESIÓN DE LOS BONOS SE APLICARÁN,  INCLUSO,  A AQUELLOS QUE AL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2.009,  NO HAYAN SIDO APLICADOS NI ENDOSADOS.


Esta disposición no se aplica solamente a las solicitudes que se presenten a partir de la vigencia de la resolución, sino que afecta a las presentadas en trámite y a los bonos obtenidos como resultado de presentaciones efectuadas antes de su vigencia.


Resolución General (AFIP) Nº 2.557

Y si esta prórroga traía aparejada la sensación de que las tareas administrativas relacionadas con la obtención del bono fiscal que representa el incentivo eran demasiadas,  veamos las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que deberán atenderse en forma obligatoria si se quiere acceder al “beneficio”.

Por suerte, el 6º (sexto) considerando demuestra la intención del Organismo fiscal de “intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

La verdad es que lejos de ser una facilidad para los contribuyentes,  la realidad es que esas normas le posibilitan al Fisco “optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo”.

Otra vez, los contribuyentes se verán obligados a utilizar herramientas informáticas, muchas veces de dificultoso acceso y administración,  para acceder a un derecho como el que contempló originalmente el régimen.

Lo cierto, mas allá de cualquier consideración, es que esta norma resulta de aplicación para facturas emitidas a partir del 2 de Marzo de 2.009.

A manera de comentario, les informo que ADIMRA solicitó al Administrador Federal, en audiencia celebrada el pasado 12 de Febrero, la prórroga de la vigencia por treinta días, la que se encuentra pendiente de resolución.

Sin perjuicio de ello, las normas a destacar son las siguientes:

1.- Los potenciales “beneficiarios” del régimen de incentivo deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al mismo, en los términos de la Resolución General (AFIP) Nº 2.485 y sus modificaciones, que establece el régimen especial de emisión  y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Los obligados deberán solicitar por Internet a la AFIP la autorización de emisión pertinente utilizando el servicio denominado “Comprobantes en línea” (art. 23, inc. a), apart. 3, Res. Gral. AFIP Nº 2.485/08 y su modificación) o el intercambio de información basado en servicio web (art. 23, inc. a), apart. 2, Res. Gral. AFIP Nº 2.485/08 y su modificación).

Transcurridos noventa días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, el mencionado intercambio de información se realizará exclusivamente incorporando el detalle de la mercadería comprendida en la operación.

Los fabricantes podrán seguir utilizando los documentos que emitan mediante controladores fiscales o de acuerdo con las normas vigentes al día de la fecha,  por operaciones que no originen el derecho de solicitar el incentivo.

Para las facturas electrónicas deberán habilitar nuevos puntos  de emisión de facturas de venta,  dentro de los cuales se deberá mantener su correlatividad al emitirlas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos informará a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,  las facturas electrónicas emitidas por los potenciales “beneficiarios”.

Con respecto al bono fiscal, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa informará los bonos fiscales emitidos a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que registrará sus importes como créditos a favor de los contribuyentes involucrados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos implementará un servicio con clave fiscal a fin de que los potenciales “beneficiarios” efectúen la consulta, imputación y/o cesión de los bonos fiscales.

En operaciones de importación, la imputación se efectuará a la C.U.I.T del despachante de aduana.

La cesión de los bonos fiscales podrá efectuarse siempre que sus titulares no posean deudas fiscales exigibles y que los mismos no hayan sido utilizados o imputados parcialmente. Además, deberá informarse su precio de venta.

Esta norma agrega requisitos a los cesionarios de los bonos fiscales, cuando se trata de empresas distintas de las entidades bancarias, estableciendo que deben encontrarse bajo el control del sistema de Cuentas Tributarias.

Los cesionarios de los bonos fiscales podrán utilizar el crédito para cancelar sus obligaciones fiscales, en la misma forma que los titulares, previa aceptación de la transferencia y del precio de venta informado por ellos.

Cono se ha visto, el cedente debe informar  el precio de venta de los bonos fiscales y el cesionario aceptarlo, de modo que la Administración Federal de Ingresos Públicos pueda controlar los resultados tributarios que se produzcan.

Para finalizar, resulta necesaria la emisión de una norma donde se establezca con absoluta claridad el alcance de la participación de la asociación sindical para evitar excesos en la misma y controversias con los empleadores.

Además, resulta necesario que la misma se dicte con la máxima celeridad, para permitir la entrega de los bonos que surgen de los expedientes en gestión y la presentación de nuevas solicitudes.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, asesor impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571o al mail adimra@estudiogaya.com.ar