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POLÍTICA SOCIAL
Artículo "Se propone reformar la ley de ART luego de cinco años de destrucción del sistema"
 

La presidenta Cristina Fernández volvió a criticar el actual sistema de La Ley de Riesgos del Trabajo que no ha servido sino para volver a promover "la industria del juicio" que a nadie beneficia, y propició una reforma integral, basada en la opción excluyente. En rigor, esa reforma está redactada desde hace más de dos años, pero faltó la decisión política de promoverlo. También hay que destacar que la postura del Ministerio de Trabajo no coincidía con la del diputado Héctor Recalde que desde la cámara baja promovía el llamado "cúmulo", que permite cobrar la indemnización especial y accionar al mismo tiempo por la vía del Código Civil.

En el Ministerio de Trabajo se propiciaba una opción excluyente matizada por excepciones, según la cual el trabajador que cobra la indemnización especial prevista en la ley de riesgos, renuncia a la acción del derecho común. En cambio, si recibe las prestaciones en especie y las prestaciones en dinero periódicas, pero no acepta la indemnización tarifada de la LRT, puede libremente optar por formular el reclamo por la vía del derecho común, en donde no hay una tarifa prefijada, sino el principio de la reparación integral, quedando a criterio del juez el monto de la indemnización que resulte razonable en cada caso.

Resulta claro que este tema, vieja aspiración conjunta de la CGT y de las centrales empresarias, reverdece en el contexto de un nuevo clima de diálogo y de cierto grado de entendimiento entre el Gobierno Nacional y los más representativos grupos empresarios. Lo curioso de este proceso, es que una reforma integral, beneficia a todos, con prescindencia de los momentos políticos, de las cercanías o de las distancias. Los trabajadores contarán con la certeza de poder cobrar en base a un sistema que ofreciera cobertura total a los empleadores. Las empresas contaban con un amparo prácticamente integral frente a los eventuales reclamos, con un régimen de cobertura especial por las prestaciones de la LRT y otro por un seguro de responsabilidad civil para cubrir los reclamos de la opción.

Los sindicatos contarán para sus representados con un sistema integrado desde la prevención, pasando por la cobertura en dinero y en especie con todo el espectro de los servicios médicos y de rehabilitación, y finalmente con la certeza de que se pagaran las indemnizaciones legales, a lo que habrá que adicionar el controvertido tema de la comisión de higiene y seguridad mixta, integrada por la representación sindical y la de la empresa, a fin de actuar como órgano consultor de detección y de prevención de riesgos.
La Ley de Riesgos del Trabajo que debería amparar a los trabajadores frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales fue "sostenida" hasta por la jurisprudencia de la Corte Suprema por diez años hasta llegar al 2004 a pesar de que se afirmaba con razón que las indemnizaciones tarifadas fueron exiguas, y que se discriminaba arbitrariamente al trabajador enfermo o accidentado limitándole el acceso a la vía de la reparación integral propiciada por el Código Civil.

A partir del cambio de composición de nuestro más Alto Tribunal, dos fallos seculares que modificaron radicalmente el rumbo. Uno fue el caso "Vizzoti" que declaró inconstitucional el tope de la indemnización por despido cuando supere el límite de confiscatoriedad del 33%. Se inauguró con esta importante sentencia, la exaltación de los tratados internacionales que cuando son de los derechos humanos tienen rango constitucional aún cuando no pueden oponerse a la primera parte de nuestra Carta Magna, y cuando son tratados de temas generales como los laborales, son de rango supralegal, es decir, por debajo del nivel constitucional pero por sobre la ley de fondo. En el mismo contexto que el fallo "Vizzoti", y en en forma prácticamente contemporánea se dictó el fallo "Aquino" que hirió de muerte a la Ley de Riesgo del Trabajo declarando inconstitucional al artículo 39 que limitada la opción por el derecho civil que disponía el trabajador para procurar su indemnización, habilitándolo a que recurra a esta vía en forma irrestricta, (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21/09/2004, "Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.", Suplemento Especial La Ley 2004 (septiembre), página 39. Fallos Corte: 327:3753). La jurisprudencia que siguió a esta iniciativa minó en forma total a la Ley de Riesgos, y no dio otra alternativa que la reforma integral. Néstor Kirchner, poco después de conocido el fallo "Aquino" ordenó -cuando ejercía la Presidencia de la Nación- que se realizara una reforma integral de la LRT con adecuación a la jurisprudencia de la Corte Suprema, de modo que su nuevo texto resulte finalmente avalado en definitiva por el Alto Tribunal.

Al respecto no descartamos que informalmente se haya consultado a la Corte sobre el anteproyecto en poder del Ministerio de Trabajo, habiendo en principio logrado alguna conformidad.

De allí en adelante se logró consensuar un proyecto entre la CGT, la representación empresaria, e inclusive con interconsulta con las ART a través de la entidad que las agrupa. Se pidió opinión independiente a expertos de varios sectores, y en definitiva, solo quedaba como único camino a recorrer, el de lograr el apoyo del Parlamento.
Hoy, salvo algunos puntos en los cuales se han dejado opciones, la norma está dispuesta para ser presentada en cualquier momento al Parlamento, a fin de interpretar las múltiples falencias relevadas por la jurisprudencia y en especial, por los fallos de la Corte Suprema.

En el único tema donde había discrepancias, la Presidenta de la Nación se expidió recientemente por la vía de una opción excluyente o no acumulativa. Solo resta poner en marcha la decisión y lograr el apoyo de las comisiones laborales de ambas cámaras.