Newsletter 203 
 
POLÍTICA SOCIAL II
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo. Período de Preaviso
 

En un reciente fallo, la Justicia Laboral resolvió que la eximición de la prestación de servicios durante el plazo de preaviso correspondiente por la renuncia del trabajador, no constituye un incumplimiento a la obligación de la empleadora de dar ocupación contenida en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo ya que el artículo 236, segundo párrafo, de dicha Ley, prevé que el empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso, facultad cuyo ejercicio no está supeditada al cumplimiento de recaudos especiales, bastando, por lo tanto, la simple comunicación verbal de tal decisión al trabajador.

En consecuencia, “la indicación verbal dada por el gerente de recursos humanos al trabajador para que éste se retirara del lugar de trabajo, cuando estaba transcurriendo el plazo del preaviso y sólo faltaban cinco días para que el contrato de trabajo se extinguiese por renuncia, sin expresar causa alguna, debe ser interpretada como parte del ejercicio del empleador de la facultad que prevé el citado artículo 236 LCT, in fine”.


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