Newsletter 202 
 
POLÍTICA SOCIAL
Modificación a partir del 1 de enero de 2011, del Art. Nº 30 del CCT Nº 275/75 y sus equivalentes contenidos en las C.C.T. Nº 216/93; 233/94; 237/94; 246/94; 247/95; 248/95; 249/95; 251/95; 252/95; 253/95 y 266/95 “Garantía Salarial del Supervisor”
 

El día 12 de octubre ADIMRA suscribió con ASIMRA una modificación a la  cláusula que establece la garantía salarial del supervisor sobre el mejor supervisado a cargo (Art. Nº 30 del CCT Nº 275/75 y sus equivalentes contenidos en las C.C.T. Nº 216/93; 233/94; 237/94; 246/94; 247/95; 248/95; 249/95; 251/95; 252/95; 253/95 y 266/95)

Esta modificación convencional tuvo origen en las inquietudes que generaba la aplicación de ésta garantía.

El artículo, en su redacción original establece: "Art. 30 – La remuneración real total del personal de supervisión, cualquiera sea su trayectoria, deberá ser superior en un veintitrés por ciento (23%) a la del obrero o empleado de las distintas categorías pertenecientes a otras convenciones colectivas de trabajo, mejor remunerado habitualmente bajo sus órdenes. Para el cómputo de la remuneración del obrero o empleado, se tendrán en cuenta: la remuneración básica convencional, los aumentos voluntarios otorgados por la empresa y los premios a la producción establecidos sobre bases no mensurables. Quedan excluidos del cómputo indicado: el adicional por antigüedad; los sistemas de premios establecidos sobre bases mensurables y las horas extras. "  

El segundo párrafo (destacado en bastardilla) generó diferentes interpretaciones al momento de efectuar la liquidación salarial. Una interpretación ajustada expresamente al contenido de la norma, entiende que la exclusión del adicional por antigüedad solo debe aplicarse en el caso del supervisado no así del supervisor. La segunda interpretación sostiene que debe partirse de parámetros homogéneos, por ello la exclusión de la antigüedad debe considerarse en ambos casos (supervisor/supervisado)

La modificación convencional pone luz sobre éstas  interpretaciones al modificar el párrafo 2º del Art. 30 conforme el siguiente texto: "Quedan excluidos del cómputo indicado, en ambos salarios, supervisor y supervisado, los siguientes conceptos: el adicional por antigüedad, los sistemas de premios establecidos sobre bases mensurables y las horas extras."

Destacamos que el artículo en su redacción modificada, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2011.

A continuación se transcribe el texto covencional que reemplazará desde la fecha consignada al art. 30 del CCT Nº 275/75 y sus equivalentes contenidos en las C.C.T. Nº 216/93; 233/94; 237/94; 246/94; 247/95; 248/95; 249/95; 251/95; 252/95; 253/95 y 266/95:

"La remuneración real total del personal de supervisión, cualquiera sea su categoría, deberá ser superior en un 23 % (veintitres por ciento) a la del obrero o empleado de las distintas categorías pertenecientes a otras Convenciones Colectivas de Trabajo mejor remunerado habitualmente bajo sus órdenes. Para el cómputo de la remuneración del obrero o empleado, se tendrán en cuenta: la remuneración básica convencional, los aumentos voluntarios otorgados por la empresa y los premios a la producción establecidos sobre bases no mensurables.
Quedan excluidos del cómputo indicado, en ambos salarios, supervisor y supervisado, los siguientes conceptos: el adicional por antigüedad, los sistemas de premios establecidos sobre bases mensurables y las horas extras."

Esta modificación fue homologada mediante Resolución S.T. Nº 1755/2010, la que se adjunta para conocimiento. 

Frente a cualquier inquietud respecto de la aplicación de la norma, favor comunicarse con nuestra asesoría laboral externa: Estudio de Diego & Asociados, (011) 4121-1100 o interna: Dra. María Victoria Verdejo, (011) 4371-0055 int. 131.


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