La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el fallo "Wichorek Yanina Andrea Guadalupe c/ Arcos Dorados S.A. s/ Despido", ratificó la decisión de un Juez de Primera Instancia en cuanto a que la celebración de un segundo contrato de aprendizaje por parte de la empresa Arcos Dorados S.A. resultó injustificado debido a que "en el segundo contrato de aprendizaje celebrado entre las partes ni siquiera se invocó en forma clara y precisa la existencia de una causa objetiva fundada en las modalidades de las tareas o de la actividad que se desarrollaba en la demandada que justificara la celebración de un nuevo contrato de aprendizaje y por un plazo mayor del celebrado en un primer momento".
En razón de lo expuesto, la Sala III resolvió que el despido indirecto resultó ajustado a derecho.
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