Newsletter 187 
 
POLÍTICA SOCIAL II
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Despido por Falta o Disminución de Trabajo.
 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "Gimenez, Carmen Beatriz c/ CEM Empresarios S.R.L. s/ Despido", determinó que "para fundamentar un despido por falta o disminución de trabajo hay que acreditar la imprevisibilidad, la inevitabilidad y la irresistibilidad del hecho por quien lo invoca (art. 513 y 514 del Código Civil)".

Asimismo, la Sala I agregó que "las dificultades económicas, la reducción de la facturación  o la disminución del trabajo en general constituyen sólo riesgos de la actividad empresaria que no justifican un despido"

A continuación se transcriben los artículos pertinentes del Código Civil:

Artículo 513. El deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuanto éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiera tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito, o éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquel constituido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito, o fuerza mayor.

Artículo 514. Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse