Newsletter 187 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) GARANTÍAS – ADUANA DE EZEIZA
Disposición DGA (Departamento Aduana de Ezeiza) Nº 91/2010
30-09-10 B.O.

Que, luego de transcurridos 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes y operaciones garantizados y no habiéndose presentado por parte del administrado la solicitud de devolución de las garantías oportunamente constituidas con motivo de estas operaciones, corresponde el archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.

b) VALORES CRITERIO – SECADORES DE CABELLO
Resolución  General (AFIP) 2924/10
30-09-10 B.O.

Publica valores criterio de carácter preventivo para determinados secadores de cabello con motor, incluidos en la posición arancelaria NCM 8516.31.00

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c) RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. ZUCAMOR S.A.
Resolución (SIC) Nº 121/10
30-09-10 B.O.

Se considera sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511/00 ME, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Zucamor S.A. anteriormente denominada Inversora Ranelagh S.A., consistente en la ampliación de una planta destinada a la fabricación de cajas de cartón de corrugado y a la diversificación de la producción en cuanto a las dimensiones de las cajas.

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d) DUMPING – DISCOS COMPACTOS GRABABLES
Resolución (MI) Nº 83/2010
30-09-10 B.O.

Fija a las operaciones de exportación hacia la Argentina de discos compactos grabables por única vez (N.C.M. 8523.40.11), originarias de la República del Paraguay, un valor mínimo de exportación FOB Aceptasel compromiso de precios presentado por la firma productora/exportadora HAPPY CRUISER S.A.

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