Newsletter 186 
 
POLÍTICA SOCIAL
Resolución SRT Nº 1.389/2010. Modificación de la denuncia por Enfermedades Profesionales
 

El pasado 23 de septiembre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sustituyó, a través de la Resolución SRT Nº 1.389/2010, el punto 4.4 del Anexo I de la Resolución SRT Nº 840/2005 (Registro de Enfermedades Profesionales) por el siguiente: "Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos periódicos, debe efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador de forma fehaciente la registración de la enfermedad profesional. En caso de que la A.R.T. se notificase de una enfermedad profesional por medio del trabajador o de un tercero, deberá poner en conocimiento dicha circunstancia al empleador en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación. Si esta notificación proviniese exclusivamente de un tercero, la A.R.T. notificará de igual forma al trabajador. Se preservará siempre y en todos los casos la debida confidencialidad de los datos".

El principal fundamento que tuvo en miras la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para el dictado de la Resolución SRT Nº 1.389/2010 es que se detectó que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA) se notifican por medios diversos la existencia de enfermedades profesionales, resultando en algunos casos esa información desconocida por el empleador.

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