Newsletter 182 
 
POLÍTICA SOCIAL II
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Cáracter remunerativo de los beneficios.
 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en un reciente fallo que tanto la línea telefónica como la cochera otorgada como beneficio a un empleado tienen carácter remunerativo, entendiendo que éstas, en su proporción correspondiente, constituyen "remuneración en especie" conforme el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Dicho artículo establece: "Formas de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.

Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de:

a) Los retiros de socios de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance;

b) Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la DGI;

c) Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la Ley N. 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior;

d) El comodato de casa-habitación del propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda".