La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el fallo "Martínez, Oscar Marcelo c/ Gijon S.A. s/ Despido", condenó a un empleador a indemnizar a un trabajador que fue despedido.
La justificación del despido esgrimida por el empleador se basaba en que el trabajador no prestó tareas durante un plazo de una hora y media, tuvo su teléfono celular apagado y se lo halló en un depósito de la empresa con la puerta cerrada desde el interior.
La Sala V del Fuero Laboral señaló que una sanción hubiese resultado procedente pero que el despido, en cambio, fue desproporcionado en relación a los hechos, ya que el incumplimiento contractual en el que incurrió el accionante no revistió entidad suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo.
|