Newsletter 179 
 
POLÍTICA SOCIAL
Artículo: "El 'bonus' de fin de año post paritaria"
 

Los sindicatos que ya acordaron aumentos salariales se aprestan a reclamar un adicional extraordinario para terminar el año.

Si faltaba agregar una contribución más a la confusión general, en el caótico escenario que presentan los salarios negociados en los convenios colectivos, lo aportarán seguramente los bonus o compensaciones de fin de año, reclamados en forma generalizada por la mayoría de los sindicatos más representativos. Los reclamos son generales en las negociaciones que se cerraron primero, y focalizada en cada empresa, en los que lograron un ajuste reciente. Todos afirman, que no se reabrirán las negociaciones salariales y que se respetarán los plazos pactados en los convenios colectivos. En rigor, debemos reconocer todos, los empleadores, los sindicatos y el Estado, que los aumentos pactados son singularmente superiores a la inflación de todo el año 2010. Debemos reconocer también, que la inflación real de los primeros meses generaron proyecciones privadas que en rigor no se estarían dando en la realidad. Con ello, las expectativas se instalaron en un ascensor, que partió del 23,5 % de aumento en febrero, del 28/29 % en marzo, del 30/32 % en abril, y llegó al sumun en junio con el 35,26%. Los aumentos salariales para el año aniversario de las negociaciones colectivas ya están virtualmente cerrados, y sin ninguna excusa para reabrirlos. Desde el año 2003 en adelante, todos los ajustes de salarios convencionales, pactados entre los sindicatos y la entidades empresarias fueron superiores a la inflación, y de hecho, se constituyeron en un agente perturbador del costo laboral, y en la base de conflicto de los mandos medios y superiores, que en forma más que heterogénea, fue desmembrando la pirámide tradicional de las empresas. A eso hay que adicionarle otros factores distorsivos, como el uso indiscriminado de las prestaciones no remunerativas, y sobre todo, los procesos de conversión en remunerativas, con o sin grossing up (adicional incorporado al valor bruto, para que resulte el mismo neto una vez practicadas las retenciones), lo que perturbó aún más la racionalidad y la lógica del subsistema de ingresos.
A pesar que desde el Gobierno se afirma enfáticamente que no hay reapertura de paritarias, sin embargo, y en forma contradictoria, se estaría tolerando una reapertura provisoria o atenuada. Las causas son de la más diversa factura: hay necesidades basadas en reclamos intrasindicales, intersindicales, y políticos en donde se enfrentan sindicatos y grupos disidentes o grupos sociales que apoyan nuevos dirigentes no alineados a los grupos justicialistas. En algunos casos, son solo una demostración de poder, o una forma de ratificar la representatividad o el liderazgo sindical, frente a eventuales competidores.
Durante el 2008 y el 2009 se supuso que le tendencia sufriría un cambio o tal vez, la regresión del modelo hacia un nivel igual o inferior a la inflación. No fue así, en los dos años de la crisis financiera e inmobiliaria global, los ajustes por encima de la inflación real se mantuvo firme, y en algunos casos, se potenció.
Se crearon todo tipo de artilugios con el fin de reducir el impacto de los ajustes, a saber: 1) Se fijaron aumentos excluidos de los básicos, para que no tengan efecto sobre los adicionales; 2) Se pactó el fraccionamiento de los aumentos, para salvar el presupuesto del año, hipotecando por cierto, el ejercicio siguiente; 3) Se excluyeron los ajustes de los efectos laborales, del pago de aportes y contribuciones, y en algunos casos de excepción, del pago del impuesto a las ganancias; 4) Se crearon nuevos adicionales, satelizados, con el fin de limitar en forma convencional sus efectos; 5) Se crearon escalas en paralelo de las integrativas de los básicos, que devinieron luego en la creación de retribuciones consolidadas, generalmente denominados "salarios conformados"; 6) Se fijaron prestaciones sociales, en dinero o en especie para segregar los efectos de lo pactado.
Ya durante fines del 2008 y sobre todo, a fines del 2009 comenzaron los reclamos por fin de año. Se establecieron en ambos casos, numerosos adicionales, supuestamente de pago único o establecidos o pactados por única vez, que como ocurre habitualmente en nuestro país, lo provisorio se transforma en definitivo, lo ocasional se transforma en universal, lo que no genera precedente se perpetúa como un antecedente irreversible.
Entre los más empleados tenemos: a. el día de la actividad, con un recargo especial, se trabaje o no, y por el solo hecho de la conmemoración; b. una suma fija por Navidad o Año Nuevo; c. una canasta de productos por fin de año, o un refuerzo de la existente; d. una suma fija de refuerzo, entre el vencimiento del acuerdo anterior y la vigencia del nuevo; e. se crearon nuevos incentivos, por diversas causas, como asistencia perfecta superpuesto con un premio al presentismo, o por productividad, más los controvertidos acuerdos por paz social que solo premian la continuidad laboral sin medidas de fuerza colectivas; e. simple y llanamente se estableció una suma fija a pagar en cualquier momento y sin ninguna causa, pero bajo amenaza de un conflicto colectivo.
En el marco de los eventuales reclamos que se vislumbran en el futuro cercano, deberán tenerse en cuenta algunas precauciones: A) Hemos abusado tanto de las prestaciones no remunerativas, que descuidamos el empleo prudente del pago único previsto en la ley 24241 (artículo 7) que considera excluido de la tributación de aportes y contribuciones a las gratificaciones extraordinarias de pago único; B) El pago de una suma en cuotas genera un plus en el salario, que es difícil de asimilarlo el día que desaparece, con lo cual, es frecuente que ese monto sea el piso de cualquier nuevo aumento salarial, o en su caso, del primer peldaño de una fraccionamiento escalonado de aumentos; C) Si la suma es de pago anual, semestral, o registra ya antecedentes similares en períodos anteriores, no puede ser de otra naturaleza que remunerativa a todos sus efectos laborales, previsionales y fiscales; D) Si se recurriera al extremo de fijar una suma de pago en cuotas, de naturaleza no remunerativa, que de por sí es contingente, el mismo acuerdo debería fijar la forma y modalidad de su conversión en remunerativa, dentro del plazo de vigencia que plantee el mismo convenio, todo siempre pactado en el marco de la ley 14.250; E) En todos los casos, lo pactado deberá formalizarse dentro de la Ley de Convenios Colectivos, y homologado por la autoridad de aplicación después de haber realizado los controles de legalidad y de oportunidad impuesto por la norma.


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