Newsletter 174 
 
POLITICA SOCIAL
Fallo Plenario: "LAWSON, PEDRO JOSÉ c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ DESPIDO". CNTrab. en acuerdo plenario 30/06/2010.
 

A raíz del dictado del Decreto 1.224/07 que declaró cumplida la condición prevista en el art. 4 de la Ley 25.972 para dar por finalizada la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 (doble indemnización), se publicaron numerosos trabajos de doctrina donde se ponen de relieve las discrepancias interpretativas que habrían de plantearse a raíz del modo en que se legisló en la materia.

Por está razón, los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal fueron convocados a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “La condición prevista en el artículo 4° de la Ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del artículo 16 de la Ley 25.561, ¿solo debe considerarse cumplida a partir del dictado del decreto 1.224/07?” o debe esperarse el cumplimiento del plazo establecido en el Art. 2º del Código Civil (8 días desde la publicación)?

El mencionado artículo 4º de la Ley 25.972 expresaba: "Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%)".

Por la AFIRMATIVA, constituyendo MAYORÍA, votaron los doctores: PORTA, BALESTRINI, STORTINI, GONZÁLEZ, PIROLO, FERNÁNDEZ MADRID, CORACH, GARCÍA MARGALEJO, FONTANA, FERREIRÓS, RODRÍGUEZ BRUNENGO, CATARDO, VÁZQUEZ, MORANDO, FERA, VILELA y ZAS.
 

Adjuntamos a continuación algunos puntos relevantes manifestados en los votos de los Jueces.

Voto de la Doctora Porta: "el incremento contemplado por el citado art. 4 de la ley 25.972 perdió vigencia a partir de la publicación del decreto 1224 el día 11 de septiembre de 2007. Este precepto no es una norma constitutiva de derechos sino meramente declarativa, sólo declara cumplida la condición prevista por el primer párrafo del art. 4; se trata de un decreto de ejecución que se agota con la corroboración del hecho".

Voto del Dr. Ballestrini: "Me inclino por sostener que el cese formal del régimen de suspensión de despidos impuesto a través del dictado de la ley 25.561, debe situarse a partir del dictado del decreto 1224/07 toda vez que dicha reglamentación se compadece con el “acto expreso del Poder Ejecutivo Nacional” por el cual se declaró el cese del estado de emergencia pública en materia laboral". 

Voto del Dr. Stortini: "el decreto 1.224/07 del P.E.N. entró a regir el día en que fue publicado en el Boletín Oficial (reitero, el 11/09/07) en la medida en que constituyó una mera declaración (“Declárase cumplida…”), sin que fuese necesaria la espera de los ocho días siguientes a la publicación (arts. 2° y 3° Código Civil)". 

Voto del Dr. Fernández Madrid: "la remisión de la norma no es tan precisa como parecería en su expresión literal, porque no existe una sola tasa de desocupación elaborada por el INDEC sino que elabora varios índices, todos distintos, y no siempre se dan a conocer de igual forma; lo que genera un clima de discusión que no es coherente con la precisión que se requiere. En el caso resulta evidente que la condición prevista en el artículo 4° de la ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del artículo 16 de la ley 25.561, debe considerarse cumplida a partir del dictado del decreto 1.224/07". 

En consecuencia y en razón de lo expuesto, el Tribunal resolvió fijar la siguiente doctrina: "La condición prevista en el artículo 4° de la ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del artículo 16 de la ley 25.561, solo debe considerarse cumplida a partir del dictado del decreto 1.224/07".

 

 


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