La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró a través del fallo "González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y Otro" que las sumas no remunerativas, entregadas en razón de los decretos 1273/2002, 2641/2002 y 905/2003, no revisten tal carácter, formando, las mismas, parte del salario.
El carácter no remunerativo de las prestaciones, implica que dichas sumas no se consideran a los efectos de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, ni al momento del cálculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones, preaviso e indemnizaciones.
La decisión de la Corte tendría un alto impacto en el mundo de las relaciones laborales y para los futuros convenios colectivos de trabajo, que suelen disponer aumentos salariales con sumas fijas no remunerativas.
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