Newsletter 163 
 
POLÍTICA SOCIAL
Fallo laboral
 

La Cámara Nacional del Trabajo, mediante el fallo: "Vázquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina y Otro s/ Despido", sostuvo que las empresas que contraten personal a través de agencias de servicios eventuales, excediendo los límites de contratación eventual, deberán ser sancionadas.

La multa prevista para dicho caso se encuentra  contemplada en el artículo 8 de la Ley 24.013. La misma consistirá en un monto equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas en el período en el que el trabajador prestó servicios.

Asimismo, la Cámara sostuvo que: "..un contrato de trabajo no ha sido registrado cuando la inscripción no la lleva a cabo el empleador sino una persona ajena a la relación laboral...", castigando de ésta manera la tercerización abusiva.

Al respecto, el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que: "Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social".