La Ley 26.598 deroga el artículo 141 de la Ley 24.013 que establecía: "El salario mínimo, vital y móvil no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional".
En consecuencia, a partir de la sanción de la norma, el salario mínimo vital y móvil podrá ser tomado , entre otras cosas, como índice o base para la discusión salarial entre los sindicatos y las empresas, así como también para las jubilaciones.
Dicha norma, fue promovida por el diputado y asesor de la CGT, Dr. Héctor Recalde, logrando sanción legislativa el día 9 de junio y promulgándose de hecho el pasado 2 de julio. Para acceder al texto de la norma haga click aquí
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