Newsletter 162 
 
POLÍTICA SOCIAL
Empleo
 

La  Ley 26.598 deroga el artículo 141 de la Ley 24.013 que  establecía: "El salario mínimo, vital y móvil no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional".

En consecuencia, a partir de  la sanción de la norma,  el salario mínimo vital y móvil podrá ser tomado , entre otras cosas,  como índice o base para la discusión  salarial entre los sindicatos y las empresas, así como también para las jubilaciones.

Dicha norma, fue promovida por el diputado y asesor de la CGT,  Dr. Héctor Recalde, logrando sanción legislativa el día 9 de junio y promulgándose de hecho el pasado 2 de julio.
 
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