El citado establece una excepción a lo dispuesto por el art. 1º de la misma norma, que reza "artículo 1º — los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente". En consecuencia el día 9 de julio no resulta trasladable, resultando obligatoria la celebración ese mismo día.
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