Este nuevo artículo establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa , se efectuará dentro de los plazos previstos en el art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir dentro de los plazos máximos de cuatro (4) días hábiles para los casos de remuneraciones de pago mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para los casos de remuneración de pago semanal, siempre computados desde la fecha de la extinción de la relación laboral. Para ver el texto de la Ley 26.593 haga click aquí
|