Newsletter 158 
 
POLÍTICA SOCIAL II
Artículo: Conmoción por reforma que impone pago de horas extras a mandos medios
 

La Ley 26.597 (Sancionada el 19 de mayo de 2010 y promulgada el 10 de junio) reformó la legislación en materia de jornada, e impone ahora el pago de las horas extras a gran parte del personal jerárquico que hasta ahora estaba exento.

El nuevo texto establece que se admiten como excepciones al enunciado general de la ley "cuando se trate de directores y gerentes". El texto derogado admitía que no se debían abonar recargos por horas suplementarias trabajadas, "Cuando se trate de empleos de dirección o vigilancia, lo que abarcaba una amplia gama de cargos y funciones de supervisión y de jefatura". Como consecuencia de ello se incorpora al universo de trabajadores que deben cobrar las horas suplementarias (horas extras) a todos los trabajadores que no revistan estos cargos, como son los de jefatura, supervisión, etc. que tienen personal a cargo, funciones jerárquicas operativas o funcionales, y atribuciones en materia de dirección y poder disciplinario. Recordemos que estas horas deberán retribuirse como lo establece la legislación, con un 50% de recargo en días hábiles, y el 100% los sábados después de las 13.00 horas, los domingos, y los feriados (días inhábiles). La base de cálculo de las horas extras surge de tomar las prestaciones remunerativas del trabajador y dividirla por las horas promedio trabajadas o por el total de horas mensuales y habituales de prestación. Existen recargos superiores previstos para situaciones especiales en los convenios colectivos, sin embargo, es poco probable que estos recargos alcancen a personal jerárquico, generalmente excluido de los convenios de base. En cuanto a los convenios de personal jerárquico, habrá que determinar qué adicionales se fijaron para sustituir los recargos por horas extras, adicionales que se crearon con el fin de suplir aquellas. Ahora, estos recargos se superponen con el pago de horas extras por mandato legal, y configuran una distorsión que las partes deben corregir para evitar resultados absurdos. Si así no fuera, los adicionales precitados serán base de cálculo de los recargos.

La reglamentación también fijó el límite mensual de horas suplementarias en 30, y las anuales en 200, (decreto 484/2000), requiriéndose una autorización administrativa expresa para superar estos límites, a la que suele requerirse la conformidad sindical. Se entiende que el trabajo suplementario sujeto a recargos es el que supera la jornada legal, como lo resolvió oportunamente el Plenario "D'Aloi", lo que implica que habrá que superar las 8 o 9 horas diarias o las 48 horas semanales, para el caso de la jornada ordinaria diurna, (Plenario nro. 226, "D'Aloi, Salvador c/SELSA S.A.", CNApTr 26-06-81, TySS vol.VIII página 439). Se plantean numerosas dudas. La primera, es sobre quienes son los que se mantienen fuera del régimen de horas extras, y que, por ende, no cobran los recargos aún cuando trabajen más horas que las legales. Por lo pronto, siguen exentos los siguientes casos: a) Gerentes y directores, tanto aquellos previstos como tales en la Ley de Sociedades como los que asuman estos cargos dentro de la estructura orgánica y funcional de la empresa; b) Los que revistando con otras designaciones son objetivamente gerentes o directores, los que deberán adecuarse con criterios prestablecidos y de interpretación seguramente restrictiva teniendo en cuenta, sobre todo aquellas empresas o actividades que utilizan otras designaciones como la de superintendente, vicepresidente; c) Los subdirectores y subgerentes, comprendidos en nuestra opinión en la excepción, en el caso del subdirector porque es un cargo que se encuentra entre la dirección y la gerencia, y los subgerentes, porque están incluidos en el nivel de conducción; d)Los que corresponden a otras excepciones como los trabajadores que están organizados bajo el sistema de trabajo por equipos en ciclos de tres semanas, sin que superen el promedio de las ocho horas por día y las cuarenta y ocho semanales; e)Los sistemas de jornada promedio (art. 198, LCT) en donde pueden trabajarse hasta doce horas por día sin recargos, en la medida que esa jornada en un ciclo preestablecido no supere las pautas de la ley 11.544 y 20.744 en materia de topes diario y semanal, y en la medida que fuere acordado el subsistema de excepción dentro de un convenio colectivo con los alcances de la ley 14.250; f) Los casos en donde ya existan excepciones legales y convencionales que puedan asimilarse o excepcionarse dentro del marco de la reforma de la ley 26597.Hay que recordar que hay que diferenciar el personal excluido de convenio que realiza tareas subalternas, que nunca estuvo excluido del pago de los recargos, con el personal jerárquico, que llamaremos de mandos medios, que antes de la reforma estuvo excluido por la excepción, y que ahora cobrarán los recargos cuando laboren horas que superen la jornada legal prevista en la legislación vigente, (ley 11.544 y la LCT). El impacto que produce esta reforma en los costos requerirán dos intervenciones importantes en materia normativa. La primera es la reformulación razonable de los convenios colectivos o acuerdos de parte que suplían los recargos por horas extras, y que si no fueran compensados, hoy serían base de cálculo de los recargos. La segunda, la necesidad del dictado de una norma reglamentaria, que supla la que ya existía con los nuevos parámetros. Esta, como otras reformas, están creando costos laborales imprevistos, que cambian las reglas de juego y producen efectos anómalos en momentos en que la seguridad jurídica reclamada universalmente se base en fijar pautas que permitan a las empresas diseñar proyectos de mediano y largo plazo que justifiquen la inversión.