Newsletter 155 
 
COMERCIO EXTERIOR
Vencimiento Garantías: Registro de Importadores y Exportadores
 

Se recuerda que, con la finalidad de depurar de manera integral el Registro de Importadores y Exportadores que operan ante la Dirección General de Aduanas (DGA), la inscripción en el mismo se extiende por períodos anuales, que rigen desde el primer día del mes de agosto hasta el 31 de julio de cada año.

En este sentido, los operadores disponen entre el 1º y el 31 de julio de cada año -ambas fechas inclusive-, para la constitución de las garantías correspondientes en los casos que no se cumpla con la acreditación de solvencia económica.

La condición de “solvencia” está determinada por las ventas brutas ó patrimonio neto igual ó superior a $300.000.- demostrables en las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año inmediato anterior.
Aquellos importadores /exportadores que no puedan acreditar dicha solvencia económica deberán constituir garantías por valor de $ 30.000.- y podrán hacerlo mediante:

· Garantía en efectivo: Depósito efectivo de la suma predeterminada
· Garantía en Aval Bancario
· Garantía de Caución de Títulos Públicos
· Garantía mediante la utilización de póliza de Seguro de Caución

La constitución de la “solvencia” deberá entonces prever su renovación con anticipación a esta fecha pues, indefectiblemente el inicio de un nuevo período de vigencia constituye la baja inmediata del Registro.

Normativa
Res. AFIP N° 2220 Actualizada Click aquí


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