Newsletter 136 
 
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
Incorporaciones de Productos Metalúrgicos al Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 “Mercosur – México”
 

Con fecha 12 de marzo de 2010 se aprobó el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" que incorporará en el Anexo al Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 celebrado entre el MERCOSUR y México, los productos del sector metalúrgico que se señalan a continuación:

NALADISA 2002

Descripción

Observaciones

7318.15.00

-- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas

(*)

7318.16.00

-- Tuercas

(*)

7320.10.00

- Ballestas y sus hojas

(*)

7806.00.00

Las demás manufacturas de plomo

(*) Contrapesos para el balanceo de ruedas.

8409.91.00

-- Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa

Pistones y pernos para pistón

8409.99.00

-- Las demás

Pistones, camisas de cilindros y pernos para pistón

8413.30.00

- Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión

Bombas de combustible

8484.10.00

- Juntas o empaquetaduras metaloplásticas

(*)

8484.20.00

- Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad

(*)

8484.90.00

- Los demás

(*)

8511.90.00

- Partes

(*) Tapas de alternadores y cubre impulsores de motores de arranque

8512.90.00

- Partes

Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras. Eliminadores de escarcha o vaho de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

8526.91.00

-- Aparatos de radionavegación

(*)

8708.29.00

-- Los demás

Puertas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria

8708.40.00

- Cajas de cambio

Cajas de cambio y accesorios

9029.10.00

- Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares

(*)

9032.89.00

-- Los demás

(*)

 “(*) Únicamente para uso automotriz: Se considerarán para uso automotriz a los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales a) a la h) inclusive, del Artículo 3º del ACE No. 55, así como los destinados al mercado de repuestos".

La incorporación de los mencionados productos en el Anexo al Segundo Protocolo Adicional del ACE Nº 55 permitirá la aplicación de un arancel de 0% a las importaciones de las Partes.

Ante cualquier duda o cometario, comunicarse con el Lic. Mariano Luna (mluna@adimra.org.ar), o bien, al Lic. Aldo Costa (acosta@adimra.org.ar).