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RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 37/10 de la SRT. Ampliación de información
 

Resolución 37/10 de la SRT

MODIFICACIONES EN LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
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La reciente Resolución 37/10 de la SRT, ha derogado las Resoluciones SRT: Nº 43/97, Nº 28/98 y Nº 54/98, estableciendo los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.

Entre otros temas, se ha considerado que resulta necesario requerir del trabajador, una declaración jurada, en la que informe acerca de enfermedades o dolencias de su conocimiento.

Se aclara en la norma, que el trabajador tiene el derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le realizan, y también a solicitar a su Empleador o a la ART, una copia de los mismos.

Se incorporan los denominados “Cuestionarios Diseccionados” mediante anexos a la Resolución 37/2010, que se emplearán para agentes de riesgo específicos, con la finalidad de contar con datos considerados indispensables para una correcta evaluación.

Los cambios aquí mencionados se encuentran en vigencia, desde el 21/1/2010 y se hace específicamente cita en la resolución que se analiza la aplicación de lo normado por la LEY Nº 18.695.

Entre otros temas establece, en su ARTICULO 1 textualmente “La comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo se realizarán en todo el territorio del país por el procedimiento establecido en la presente ley”.

Luego en su ARTICULO 12 establece que “A los efectos de la ejecución de la multa se seguirá el procedimiento de ejecución fiscal, que promoverá la Autoridad de Aplicación, sirviendo de suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que ella expida. Cuando procediere convertir la multa en arresto, la Autoridad de Aplicación solicitará la conversión a la autoridad judicial la que dispondrá previa audiencia del infractor y en caso de que éste sea persona de existencia ideal aquél se hará efectivo en la persona de sus directores, representantes legales o socios. En los supuestos previstos en el presente artículo intervendrá el JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL o el JUEZ NACIONAL EN LO FEDERAL, en su caso. La autoridad de Aplicación, cuando procediera disponer la clausura del establecimiento, podrá solicitar directamente el concurso de la fuerza pública”.

La nueva visión que se imprime al Subsistema de Riesgos del Trabajo, nos obliga a replantear las responsabilidades que el mismo ha adjudicado a las partes.

El texto completo de la Resolución 37/10 se encuentra disponible en adjunto.

 

 

Para consultas sobre temas de Riesgos del Trabajo, comuníquese con el Dr. Vicente Antonio Cartolano: drcartolano@adimra.org.ar.

 

 


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