a)Licencias Automáticas Previas de Importación Resolución (SICPyME) Nº 392/2008. Establece que las Licencias Automáticas Previas de Importación (LAPI) que se registren a partir del 2 de diciembre de 2008 no podrán ser rectificadas y deberán cumplir en todos los casos con los plazos de tramitación correspondientes.
Texto completo en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/147900/norma.htm
b)Financiación comercial por importaciones de bienes Comunicación "A" (BCRA) Nº 4881 Establece que a partir del 1 de diciembre las deudas comerciales por financiaciones de importaciones de bienes comprendidas en la Comunicación “A” 4484, mantendrán para el acceso al mercado de cambios el tratamiento de deudas comerciales en los casos de prórrogas de los plazos de vencimiento, siempre que se cumpla ciertas condiciones enumeradas en la Comunicación.
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c) Pagos de cartas de crédito y letras avaladas por importaciones argentinas de bienes. Comunicación “C” (BCRA) Nº 52209 Establece regulaciones para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a favor de no residentes, por importaciones argentinas de bienes
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d)Ventaja Aduanera Exposinvalorcom Comunicación “C” (BCRA) Nº 52211 Establece que para los casos de exportaciones documentadas con la ventaja aduanera EXPOSINVALORCOM, se aplicarán las reglamentaciones incorporadas por la Comunicación “A” 4839 (Mecanismo de seguimiento de la obligación de liquidación de divisas de exportaciones)
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