Newsletter 99 
 
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
Propuesta de Brasil: Regla de tributación del sector aeronáutico
 

En el ámbito del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC) Brasil presentó un proyecto de norma que modifica la “Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico”.

El mencionado proyecto establece que estarán sujetos, con la autorización gubernamental, a un arancel del 0 % la importación de las aeronaves y demás vehículos comprendidos en la partida 8802 y sus partes comprendidas en la subpartida 8803; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes comprendidos en las subpartidas 8805.21 y 8805.29 y productos fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la fabricación, reparación, mantenimiento, transformación, modificación o industrialización de esas aeronaves y aparatos. 

Asimismo, en relación a estos últimos productos, Brasil presentó un listado de 608 subpartidas metalúrgicas beneficiadas con la exención, de las cuales 240 ya estaban incluidas en el Decreto Nº 690/02 (“Nomenclatura Común del MERCOSUR y Arancel Externo Común. Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico”) y 368 son subpartidas nuevas (en el sitio web de ADIMRA, a través de contraseña, se encuentra el nuevo listado de productos presentados por Brasil).

En tal sentido, a los fines de conocer la afectación de esta medida para la producción nacional, se solicita nos informe, con la descripción más detallada posible, si su empresa produce algunas de las subpartidas mencionadas y si dicha producción está destinada a la industria aeronáutica o de otro sector.

La información deberá ser remitida a la mayor brevedad posible, y no más tarde del miércoles 25 de noviembre, al Lic. Mariano Luna (e-mail mluna@adimra.org.ar c/c acosta@adimra.org.ar).  


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