La SRT ha renitido una respuesta a la consulta cursada por nuestra Entidad a través en relación al cálculo de la alícuota de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) sobre la Gratificación Extraordinaria de doce mil pesos dispuesta en la clausula segunda del Acuerdo suscripto con la UOMRA el día 20 de mayo de 2019, homologado por la Resolución N° 728 del MPyT.
En tal sentido la nota recuerda la opinión del Servicio Jurídico de ese Organismo mediante el Dictamen IF-2019-09680599- APN –GAJYN#SRT en relación al Decreto 1043/2018: …”Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no integra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto por el Art. 10 in fine de la ley N° 26773 y por el Art. 43 de la resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario , aún cuando se liquide conjuntamente con él. En los casos que en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto N° 1043/18, los montos de la ANR hayan sido compensados en forma total o parcial, dichas sumas – en la medida de la compensación- integran la base de cálculo pues se incorporan a la remuneración ordinaria mensual, sin aumentarla”….
Destaca además que la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa es de naturaleza excepcional y no se encuentra sujeta a aportes y contribuciones a excepción del importe equivalente al subsistema de obras sociales, por lo tanto en opinión de esta instancia deberían aplicarse los mismos criterios expuestos por el Servicio Jurídico respecto del Decreto 1043/18.
Por otra parte menciona que el artículo 10 de la Ley N° 26773, establece que la base imponible se efectúa sobre el total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador. En tal sentido se deberá consignar en la Remuneración 9 del Formulario 931 el total de las remuneraciones sin tope alguno y todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos aquellos conceptos no remunerativos abonados en forma excepcional.
Se adjuntan la consulta remitida por ADIMRA y la nota de la SRT.
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