Newsletter 709 
 
REPORTE IMPOSITIVO
AFIP - Resolución General Nº 4.603
 

Por medio de la Resolución General citada (disponible al pie para su descarga), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que los contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social que, en la declaración jurada del gravamen,  que se presenta con periodicidad mensual, se identifican con el código de impuesto 351.

La Resolución General (AFIP) Nº 4.603 de fecha 3 de Octubre de 2.019 (B. O. 04/10/2019), está enmarcada en la actitud del Gobierno de mejorar el consumo de las personas humanas y la competitividad de los contribuyentes en general, disponiendo la reducción de las alícuotas que gravan a algunas actividades y productos y, como en este caso, mejorar el capital de trabajo de los empleadores, permitiendo la utilización de saldos a favor en el impuesto al valor agregado para cancelar obligaciones fiscales de tipo previsional.

Queremos destacar y recordar, que esta forma de cancelación fue solicitada a las autoridades fiscales en diversas y numerosas oportunidades, y denegada en cada una de ellas.

Cuestiones para considerar:

1.    Este “beneficio” solamente alcanza a las empresas categorizadas como Micro o Pequeñas,  cuando estén inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de fecha 12 de Abril de 2.019 (B. O. 15/04/2.019)

2.    La afectación podrá efectuarse -únicamente- a las contribuciones de la seguridad social,  determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.

3.    Esta Resolución General ya está en vigencia y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de Octubre de 2.019 hasta el día 31 de Octubre de 2.019, ambas fechas inclusive.

Conforme a esta disposición y la señalada en 2.-, se deduce que el beneficio de la norma ,  abarca solamente al mes Septiembre de 2.019. 

La vigencia de esta norma es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, acontecimiento ocurrido el 4 de Octubre de 2.019.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.


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