Es importante señalar que, al día de la fecha, los plazos de ingreso y liquidación para las exportaciones oficializadas a partir del 2/09/19 son los establecidos en la Comunicación (BCRA) A 6788. Asimismo, les recordamos que por la Comunicación (BCRA) A 6770 para transferir al exterior en concepto de pago de deudas financieras o comerciales deberá demostrarse que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos del BCRA. Ponemos a disposición la normativa citada y el micrositio de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos del BCRA. https://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Relevamiento_activos_y_pasivos_externos.asp Para consultas o mayor información puede comunicarse con: Lic. Guadalupe Clérico – gclerico@adimra.org.ar – (011) 4371-0055 int. 177 Lic. María Victoria Vidal – mvidal@adimra.org.ar – (011) 4371-0055 int. 183
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