Newsletter 707 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Reintegros a la Exportación - Ingreso y Liquidación de Divisas
 

Es importante señalar que, al día de la fecha, los plazos de ingreso y liquidación para las exportaciones oficializadas a partir del 2/09/19 son los establecidos en la Comunicación (BCRA) A 6788.

Asimismo, les recordamos que por la Comunicación (BCRA) A 6770 para transferir al exterior en concepto de pago de deudas financieras o comerciales deberá demostrarse que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos del BCRA.

Ponemos a disposición la normativa citada y el micrositio de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos del BCRA.
https://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Relevamiento_activos_y_pasivos_externos.asp

Para consultas o mayor información puede comunicarse con:

Lic. Guadalupe Clérico – gclerico@adimra.org.ar – (011) 4371-0055 int. 177
Lic. María Victoria Vidal – mvidal@adimra.org.ar – (011) 4371-0055 int. 183



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