Newsletter 705 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Nuevas regulaciones del mercado de exterior y cambios
 

El 1 de septiembre del 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 609/2019, el cual establece, entre otras cuestiones, que hasta el 31/12/2019 el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.

En este sentido, el BCRA publicó la Comunicación “A” 6770 efectuando modificaciones respecto a las normas que regían en el mercado de cambios, entre las que podemos destacar los siguientes puntos para empresas participantes del Comercio Exterior:

•    Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02/09/19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:
o    Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
o    Resto de operaciones: 180 días corridos.

•    Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

•    Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02/09/19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

•    En relación a los servicios, se estable la obligatoriedad de ingresar y liquidar las divisas provenientes de cobros de exportaciones de servicios en los 5 días hábiles posteriores a su percepción indistintamente donde sea (en el exterior o en el país) o de su acreditación en cuentas del exterior.


•    Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.


•    En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

•    Se establecieron otras regulaciones vinculadas a:

o    Compra de divisas para atesoramiento.
o    Deudas y otras obligaciones en moneda extranjera.
o    Operaciones intra-empresas.


Dado el importante cambio que implica la entrada en vigencia de la nueva normativa recomendamos la lectura de la Comunicación “A” 6770, adjunta al presente y quedamos a disposición para recibir sus consultas e inquietudes.

Lic. Guadalupe Clérico – gclerico@adimra.org.ar – (011) 4371-0055 int. 177
Lic. María Victoria Vidal – mvidal@adimra.org.ar – (011) 4371-0055 int. 183



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