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NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
Novedades en la Certificación de Origen
 

Monedas Locales en el MERCOSUR: Novedades en el llenado del Certificado de Origen. Revisión del Requisito Específico de Origen para la posición arancelaria NCM 8517.12.21.

 

a) Monedas Locales en el MERCOSUR: Novedades en el llenado del Certificado de Origen

En relación al llenado del Certificado de Origen para aquellas operaciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 25/07 "Transacciones Comercial en Moneda Local", se informa en la Nota Externa Nº 20/2008 de la Aduana que:

1. - En el Campo 12 "Valor FOB en Dólares" deberá consignarse el valor de la factura en moneda local.

2. - En el Campo 14 "Observaciones" deberá indicarse la siguiente leyenda: "el monto consignado en el Campo 12 corresponde al valor en moneda local al amparo del LIX Protocolo Adicional al ACE Nº 18".

b) Revisión del Requisito Específico de Origen para la posición arancelaria NCM 8517.12.21 Se aprobó la Directiva Nº 27/08 "Modificación de la Directiva CCM Nº 10/07".

Se modifica el requisito específico de origen para la posición arancelaria NCM 8517.12.21, que pasará a ser el siguiente:

"Cumplimento del siguiente proceso productivo:

A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;

B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;

C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y

D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final."

Ante cualquier duda o inquietud sobre los mencionados temas, favor contactarse con el Lic. Mariano Luna 43710055 int. 115 (mluna@adimra.org.ar) o Sra. Sylvia Mini int. 116 (mercosur@adimra.org.ar).