Newsletter 82 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) DUMPING. DISCOS COMPACTOS GRABABLES. PARAGUAY
Resolución (MP) Nº 393/09
24-09-09 B.O.

Fija para las operaciones de exportación hacia la Argentina de discos compactos grabables por única vez, originarias de la Rep. del Paraguay, mercadería que clasifica en la posición arancelaria N.C.M. 8523.40.11, un valor mínimo de exportación FOB provisional

Texto completo de la norma click aquí

 

 

b) MERCADO DE CAMBIOS. EXPORTACIONES E IMPORTACIONES
Com. C (BCRA) 54352/09
24-09-09 I.A.R.A.

Comunica modificaciones en materia de registro de operaciones de cambio por cobros de exportaciones y pagos de importaciones

Texto completo de la norma click aquí

 

 

 

c) MERCADO DE CAMBIOS. AGOSTO DE 2009
Com. (BCRA)Nº 49561/09
21-09-09 I.A.R.A.

Publica la síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de agosto de 2009.

Texto completo de la norma click aquí

 

 

 

d) DUMPING. NEUMÁTICOS PARA BICICLETAS. INDONESIA, CHINA Y TAILANDIA
Resolución (MP) Nº 377/09
18- 09-09 B.O.

Se mantienen vigentes los derechos antidumping fijados a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas, originarias del Reino de Tailandia, de la República de Indonesia y de la República Popular China.

Texto completo de la norma click aquí

 

 

 

e) EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Resolución Conjunta (MP, MEyFP, y MS) Nº 361/09,187/09 y 256/09
15-09-09 B.O.

Actualización del listado de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que están eximidos totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo por la Ley Nº 25.590

Texto completo de la norma click aquí

 

 

 

f) DUMPING – UNIDADES COMPRESORAS A TORNILLOS PARA GASES
Resolución (SICPyME) Nº 297/09
15-09-09 B.O.

Declara procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de determinadas unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, originarias de Brasil, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias N.C.M. 8414.80.32 y 8414.30.99.

Texto completo de la norma click aquí

 

 

 

g) DUMPING – ELECTROBOMBAS CENTRÍFUGAS
Resolución (SICPyME) Nº 295/09
15-09-09 B.O.

Declara procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de determinadas electrobombas centrífugas autocebantes, no sumergibles, monofásicas originarias de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias N.C.M. 8413.70.80 y 8413.70.90.

Texto completo de la norma click aquí

 

 

 

h) DUMPING – CINTAS MÉTRICAS
Resolución (SICPyME) Nº 294/09
15-09-09 B.O.

Declara procedente la apertura de examen por cambio de circunstancias, de la medida dispuesta por la Resolución (MeyP) Nº 334/07 para las operaciones de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria N.C.M. 9017.80.10.

Texto completo de la norma click aquí

 

 

 

i) ZONA OPERATIVA ADUANERA – POCITO
Resolución (DGA) Nº 80/09
15-09-09 B.O.

Prorroga por el plazo de 180 días la habilitación de la zona operativa aduanera ubicada en el Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Texto completo de la norma click aquí

 

 

 

j) OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Resolución General (AFIP) Nº 2675/09
14-05-09 B.O.

Crea el “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”, estableciendo que todos los pagos que deba realizar la AFIP, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina.

Texto completo de la norma click aquí

 


Descargar archivo