Newsletter 687 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

Dumping. Amortiguadores. China.

Res. (MPT) 253/19

BO: 22/04/2019

Se procede al cierre de la investigación para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, originarias de China, y se fija una medida antidumping.

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Dumping. Aspiradoras con Motor Eléctrico Incorporado. China.

Res. (SCE) 42/19

BO: 23/04/2019

Se procede al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 L, excepto las autómatas y las que solo funcionan conectadas a fuentes de energía de vehículos automóviles, originarias de la República Popular China, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.

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Administración Pública Nacional. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino. VUCEA.

Dto. (PEN) 286/19

BO: 25/04/2019

 

Los organismos del Estado, deberán identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Aduanero. La obligación comprenderá los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y/o exportación. De corresponder, cada organismo deberá indicar las excepciones, requisitos, condiciones o reglas que resulten necesarias para identificar el universo de mercaderías alcanzadas por la regulación de que se trate.

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