Newsletter 667 
 
ADIMRA
Ratificación de multa impuesta por IGJ ante la presentación fuera de término de los EECC
 

La nota periodística publicada en el sitio web Abogados.com.ar enuncia: “En la sentencia dictada el 8 de febrero del corriente año, los Dres. María Elsa Uzal y Alfredo A. Kölliker Frers destacaron que ´la oportuna presentación de los estados contables que la LGS impone a las sociedades anónimas (art. 67 in fine), constituye un recaudo de publicidad cuya razón reside en que cualquier sujeto que tenga un interés lícito vinculado con la actividad de la sociedad pueda conocer su estado patrimonial, no solo por la limitación de responsabilidad propia de tal tipo de societario, sino también por la función económica de la sociedad comercial, en particular la sociedad por acciones, institución jurídica que permite la acumulación de capital para actividades productivas´, por lo que ´lo sancionable no es un eventual daño concreto sino el hecho de impedir el cumplimiento de la finalidad de la ley´, ratificando de este modo la sanción aplicada.”

La nota mencionada se puede leer ingresando al siguiente link: http://www.abogados.com.ar/ratifican-sancion-de-multa-impuesta-por-la-igj-a-una-sociedad-comercial-ante-la-presentacion-fuera-de-termino-de-los-estados-contables/22445