Newsletter 645 
 
ADIMRA
EliminaciĆ³n del Libre Deuda Sindical
 

Se encuentra disponible al pie para su descarga el dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el cual se establece que “de conformidad con lo normado por el artículo 30 de la Ley 20.744 (t.o. 1976 y modif.), no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna”.

Dicho dictamen expresa conforme a la normativa vigente que esta “autorización para dar trabajo” no es legal “por no constar en norma alguna que las referidas empresas cedentes o contratistas exijan el certificado referido a las empresas subcontratistas, emitido por el Gremio en cuestión”.


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