Newsletter 641 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

Clasificación Arancelaria. Nomenclatura Común del Mercosur.

Res. Gral. (DGA) 4253/18

BO: 01/06/2018

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. P.A. NCM: 8537.10.20, 9031.49.90, 6404.19.00, 6404.19.00 y 9705.00.00

Texto completo de la norma clic aquí.

 

 

Dumping. Multiprocesadoras, Batidoras y Licuadoras. China.

Res. (MP) 239/18

BO: 05/06/2018

Se procede al cierre de la investigación por presunto dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras, originarias de la República Popular China, fijándose para las mercaderías descriptas una medida antidumping.

Texto completo de la norma clic aquí.

 

 

Dumping. Rejillas Metálicas de Protección. China y Taipéi Chino.

Res. (SC) 339/18

BO: 07/06/2018

Se procede al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a 400 mm, de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado, originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.

Texto completo de la norma clic aquí.

 

 

Mercado de Cambios. Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

Com. B (BCRA) 11712/18

Se informa que se encuentra disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el formulario de carga y envío de la información correspondiente al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

Texto completo de la norma clic aquí.

 

 

Servicios Postales. Prestadores.

Res. Gral. (AFIP) 4259/18

BO: 01/06/2018

Se establece que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96, siempre que el valor Fob de las mercaderías no exceda los U$S 1.000 para la exportación ni los U$S 3.000 para la importación.

Texto completo de la norma clic aquí.