Newsletter 638 
 
REPORTE IMPOSITIVO
Decreto Nº 409/2018 - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
 

Por medio del Decreto citado (disponible al pie para su descarga), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) modificó los importes computables como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y a la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, provenientes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. 

Para ello, en el marco de las facultades delegadas por la Ley del gravamen, el PEN modificó los porcentajes aplicables y la base imponible a considerar por los sujetos titulares de cuentas bancarias gravadas.

En el caso de los sujetos incluidos en el primer párrafo “in fine” del artículo 6º de la Ley Nº 27.264,  denominada Programa de Recuperación Productiva, aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que son las industrias manufactureras consideradas “Medianas – Tramo 1”, se incrementó la alícuota aplicable.

A modo de resumen, se informa que las empresas que computaban como pago a cuenta de tributos el 34% del impuesto que alcanzaba las acreditaciones, computarán a partir de esta norma el 33% de la suma de impuesto al débito y al crédito. Las citadas en el párrafo anterior, que computaban el 50% de la suma, computarán el 60%.

La vigencia de esta norma es para períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de Enero de 2018.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.


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