El procedimiento para el recupero de estos saldos, identificados como IVA técnico, estaba regido por la Resolución Nº 72 de fecha 7 de Agosto de 2001 (B.O. 10/08/2001), que fue dejada sin efecto por el artículo 7º de la nueva resolución.
Es importante recordar que la intervención de la Secretaría de Industria, cualquiera fuera la denominación y dependencia institucional de los organismos que la antecedieron, fue determinada en oportunidad de la modificación de la Ley del gravamen, como trámite previo e imprescindible para concretar la solicitud ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Como es criterio de esta Administración, la norma instaura un sistema de presentación “sin papel”, y con menos requisitos que los exigidos hasta la fecha, utilizándose como herramienta principal el servicio disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), al que se accede con clave fiscal, seleccionando el trámite “Solicitud de Saldo Técnico de IVA”.
El texto de la Resolución y sus correspondientes anexos se encuentran disponibles al pie para su descarga.
Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.
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