Newsletter 524 
 
ADIMRA II
Recursos de la Seguridad Social
 

La Resolución de ANSeS Nro. 28/2016 establece el aumento para los haberes jubilatorios a partir de marzo del corriente año en un 15,35%, todo ello en base a la legislación vigente que prevé ajustes semestrales en marzo y septiembre de cada año (artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 26.417).

Consecuentemente, se modifican los valores de referencia para los aportes de autónomos y para la tributación previsional sobre los salarios en relación de dependencia. 

Las bases imponibles a utilizarse a la hora de retener los aportes con destino a la seguridad social y obra social sobre los salarios del personal en relación de dependencia, a partir de los salarios devengados en marzo de 2016, son las que siguen:


Límite de aportación

Base Imponible para aportes del

personal

Salarios devengados a partir 03/16

 

Mínimo (*)

1.724,88

 

Máximo

56.057,93

 

 

 (*) Recordar que para la tributación del aporte de Obra Social se debe considerar: 

(i) En caso de contratos de trabajo encuadrados en el artículo 92 ter de la LCT: una cifra igual al salario de la jornada normal de la categoría y actividad de que se trate.

(ii) Para el resto de los contratos: al menos 4 bases mínimas, vale decir $ 6.899,52.