Newsletter 523 
 
ADIMRA II
Impuesto a las Ganancias. RG AFIP 3831
 

Cabe mencionar que en los casos que por aplicación de las nuevas tablas se produjera un saldo a favor del empleado, lo que se traduce en una devolución de impuestos, el agente de retención (empleador) deberá efectuarla juntamente con la liquidación que se efectivice posteriormente al 25/02/2016.

Asimismo, en los casos que por dicha aplicación se produjeran retenciones de impuestos sobre las rentas de los meses de enero y febrero (beneficiarios del art. 2do. del decreto 1242/2013), las mismas se efectuarán en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización del EF 2016, a partir de la primera liquidación que se efectivice posteriormente al 25/02/2016.


Se adjuntan las nuevas tablas  mensuales del art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias aplicables a los empeados en relación de dependencia.


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