Con el objetivo de desarrollar instrumentos que permitan anticipar información y favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías, las declaraciones que se realicen a través del SIMI tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.
Los organismos responsables del control deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 10 días. No obstante, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.
La AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Es importante destacar que las DJAIs registradas a la fecha de entrada en vigor de la presente norma (23/12/15), en sus diferentes estados, mantienen su vigencia.
El texto completo de la norma se puede leer aquí http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257180/norma.htm
Aquellas empresas que tengan consultas pueden dirigirse al Dpto. de Comercio Exterior de ADIMRA al (011) 4371-0055.
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